INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 209/2015. 11 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ALBINO LAGUNES MENDOZA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.
Fecha: 19-Ago-2022
Son Infundados Los Agravios Planteados Por Las Razones Que Se Exponen A Continuación
La suspensión de los actos reclamados es una providencia cautelar en los procedimientos de amparo, de carácter meramente instrumental, para preservar la materia del juicio de garantías, cuyo contenido reviste la forma de un mandato asegurador del cumplimiento y ejecución de otra providencia principal, que pudiere ordenar la anulación de la conducta prevista, positiva o negativa, de una autoridad, haciendo cesar temporalmente sus efectos obligatorios mientras se resuelve el juicio de garantías en lo principal.
Así, el objeto primordial de la providencia cautelar consiste en mantener viva la materia del juicio constitucional, impidiendo que el acto que lo motiva, al consumarse irreparablemente, haga ilusoria para el agraviado la protección de la Justicia Federal, evitando a éste los perjuicios que la ejecución del acto que reclama pudiera ocasionarle; así, por virtud de la suspensión, el acto que se reclama queda en suspenso mientras se decide si es violatorio o no de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si tal consumación ocurre, no pueden volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación, en el caso de que se conceda el amparo (artículo 77 de la Ley de Amparo).
Esto es, la suspensión no solamente tiene como único objeto mantener viva la materia del amparo, sino que también se propone evitar al agraviado, durante la tramitación del juicio de amparo, los perjuicios que la ejecución del acto pudiera ocasionarle.
Los efectos de la suspensión, entonces, son obrar sobre la ejecución del acto reclamado, ya que afecta las medidas tendentes a su ejecución, paralizándolas, impidiendo que el acto reclamado se ejecute, o haciendo cesar tales medidas si la ejecución ya se ha iniciado.
- Considerando
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