JUICIO ORDINARIO FEDERAL 5/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 5/2022

Fecha: 14-Jun-2023

I. ANTECEDENTES

1.Contrato de servicios relacionados con la obra pública para la coordinación y supervisión técnica sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado. El veinte de agosto de dos mil veintiuno el Consejo de la Judicatura Federal (en adelante CJF o la parte demandada) y HH & Asociados Promotora Inmobiliaria, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (en adelante la actora, la demandante o la empresa contratante), celebraron un contrato de servicios relacionados con la obra pública consistentes en “Adecuación de áreas para la instalación de un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y obras complementarias en Acapulco, Guerrero”, sobre LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO CONTRATO NÚMERO CJF-04/AD/TLAIG/2021 .

  1. El objeto del contrato fue el siguiente:

EL CONSEJO ” encomienda a “ LA CONTRATISTA ” y ésta se obliga a ejecutar para él los trabajos de obra pública consistentes en “Adecuación de áreas para la instalación de un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y obras complementarias en Acapulco, Guerrero”, a ejecutarse en el inmueble arrendado ubicado en calle Quebrada esquina con José María Iglesias número 118, lote 11, colonia Centro, C.P. 3933, en Acapulco, Guerrero, conforme a la Oferta Económica que presentó “LA CONTRATISTA” en el procedimiento (Anexo 1)…”

  1. Conforme a la cláusula Tercera del contrato, las partes establecieron un plazo total de noventa días naturales para la realización de los servicios objeto del contrato, obligándose a iniciarlo el veintiuno de agosto de dos mil veintiuno y a concluirlo el dieciocho de noviembre del mismo año. En la cláusula Cuarta, se incluyó la posibilidad de que el CJF autorizara la ampliación del plazo por causas no imputables a la contratista que fueran derivadas de caso fortuito, fuerza mayor o por modificaciones en los servicios requeridos y autorizados por el CJF .
  2. Se pactó como monto total de la obra encomendada a la contratista la cantidad de $********** (**********) más el 16% de impuesto al valor agregado, representando un monto total contratado de $********** (**********) .
  3. Por medio de correo electrónico, el seis de septiembre de dos mil veintiuno, y en oficio recibido en la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del CJF el día siguiente, la empresa contratante envió a la parte demandada la póliza de seguro de responsabilidad civil relativa al contrato número CJF-04/AD/TLAIG/2021 .
  4. Por correo electrónico del ocho de septiembre de dos mil veintiuno, la actora envió al CJF la póliza de seguro de obra relativa al contrato número CJF-04/AD/TLAIG/2021 .
  5. En oficio SEA/DGIM/STOYM/725/2021 de cinco de octubre de dos mil veintiuno , el Secretario Técnico de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del CJF solicitó a la demandante entregar el proyecto ejecutivo referente al “Sistema de Supresión, así como, el catálogo de conceptos correspondientes” referente al contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado contrato número CJF-04/AD/TLAIG/2021 .
  6. En oficio de doce de octubre de dos mil veintiuno, la empresa contratante entregó a la parte demandada diversos documentos que le fueron proporcionados por “la empresa Tecnología en Telecomunicaciones, S.A. de C.V., subcontratada de la partida 17.000 Instalación de Audio y Video, CCTV y Control de Acceso, Supresión de Incendio.” .
  7. En oficio SEA/DGIM/STOYM/808/2021 de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, el Secretario Técnico de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del CJF informó a la actora que el cambio de marca del sistema de la partida 17.000 relativa a la supresión de incendios no se consideraba técnicamente viable, “debido a que el sistema que se debe instalar es a base de gas limpio y el propuesto es un equipo generador de aerosol a base de sales de potasio, solicitando se apegue a lo especificado en el catálogo de conceptos” .
  8. En oficio SEA/DGIM/DM/149/2021 de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, en relación con la partida de supresión de incendios, el Director de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal informó a la empresa actora que “toda vez que el periodo del contrato feneció, se le solicita proporcione (…) la información relativa a la contratación de los sistemas mencionados en donde se detalle la cronología en la ejecución de los trabajos; mostrando las etapas para el suministro de equipos, instalación y pruebas justificando plenamente los tiempos con cartas de la empresa suministrada. Asimismo, deberá exponer la documentación que soporte las gestiones de pago que ha llevado a cabo con el proveedor de dicho sistema, como pago de anticipo y otros en su caso” .
  9. En oficio de diez de febrero de dos mil veintidós, la actora señaló que entregaba al CJF la “documentación solicitada del proyecto ejecutivo del sistema de supresión de incendio” y señaló “mi representada ya pagó el anticipo correspondiente a la fabricación e instalación de los equipos del sistema de supresión de incendio” .
  10. En oficio SEA/DGIM/DM/071/2022 de catorce de febrero dos mil veintidós, el Director de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal informó a la actora que “la información remitida posteriormente con su escrito CJF-ACAPULCO-038-2021, se le informa que el gas FM-200 cumple con la especificación solicitada, por lo que se considera técnicamente viable”, se señaló que “en virtud a que el plazo de ejecución de los trabajos feneció el 18 de noviembre de 2021, solicito establezca y notifique la entrega de los trabajos pendientes de ejecutarse (…) se le conmina a redoblar esfuerzos con el propósito de dar cabal cumplimiento a los compromisos establecidos contractualmente, ya que como es de su conocimiento la recepción de la obra está condicionada a que los trabajos se encuentren totalmente concluidos, cabe señalar que los atrasos imputables a su presentada, serán penalizados conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima del contrato y en caso de presentar mayores desviaciones y/o incumplimientos, se procederá de acuerdo a la Cláusula Décima Octava del instrumento jurídico que nos ocupa. Por otro lado, se solicita su presencia para la revisión y conciliación de las estimaciones, ya que el 15 de marzo de 2022 es la fecha límite para su trámite, por lo que, una vez fenecido este plazo, se procederá a la cancelación del recurso, derivado al anterior, el apego correspondiente estará sujeto a los tiempos de trámite conforme a los procedimientos del Consejo de la Judicatura Federal siendo estrictamente responsabilidad de su representada.” .
  11. En oficio SEA/DGIM/DM/0135/2022 de ocho de marzo dos mil veintidós, el Director Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal informó a la accionante que “En virtud a que el plazo de ejecución de los trabajos feneció el 18 de noviembre de 2021, solicitó establezca y notifique la entrega de los trabajos pendientes de ejecutarse. Por lo anterior, se le conmina a redoblar esfuerzos con el propósito de que todos los trabajos pendientes estén concluidos a más tardar el 18 de marzo de 2022, cabe destacar que los atrasos imputables a su representada serán penalizados conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima del contrato y en caso de presentar mayores desviaciones y/o incumplimientos, se procederá de acuerdo a la Cláusula Décima Octava del instrumento jurídico que nos ocupa” .
  12. Acta de entrega recepción de obra pública . El veintiuno de abril de dos mil veintidós, el gerente general de la empresa contratante y, la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del CJF suscribieron el acta de entrega recepción de obra pública relativa a la “Adecuación de áreas para la instalación de un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y Obras Complementarias en Acapulco, Guerrero” .
  13. En oficio SEA/DGIM/DM/391/2022 de siete de junio dos mil veintidós, el Director de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal solicitó a la empresa actora “su presencia en las oficinas el 15 de junio de 2022 a las 13:00 hrs., (…) a efecto de llevar a cabo la firma del finiquito de obra (…) Cabe mencionar que no presentarse se considerará como aceptado y se procederá al cierre administrativo del contrato de forma unilateral.
  14. En oficio SEA/DGIM/DM/403/2022 de veinte de junio dos mil veintidós, el Director Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal informó a la empresa contratante que “en particular a su solicitud para reprogramar la conciliación de saldos del contrato en comento. Al respecto, le solicito nuevamente su presentación en las oficinas (…) el 21 de junio de 2022 a las 13:00 hrs. (…) a efecto de llevar a cabo la conciliación de los saldos finales del contrato en comento. Cabe mencionar que, de no presentarse, se considerará como aceptado y se procederá al cierre administrativo del contrato de forma unilateral. Lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento al plazo establecido para la elaboración del finiquito de obra, (…)” .
  15. Finiquito . El quince de junio de dos mil veintidós, el CJF emitió el finiquito del contrato número CJF-04/AD/TLAIG/2021, relativo a la “Adecuación de áreas para la instalación de un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y Obras Complementarias en Acapulco, Guerrero”. El veintiuno de junio de dos mil veintidós, el apoderado legal de la parte actora manifestó no estar de acuerdo con tal finiquito .
  16. En oficio SEA/DGIM/1751/2022 de uno de julio dos mil veintidós, el CJF informó a la empresa contratante el resultado del finiquito unilateral del contrato número CJF-04/AD/TLAIG/2021, con un saldo a favor de la empresa contratante por la cantidad de $********** (**********), con el impuesto al valor agregado incluido. Dicho oficio, por un lado, fue enviado vía correo electrónico a la parte actora en la misma fecha y, por otro lado, le fue notificado mediante acta el cuatro de julio de dos mil veintidós.
  17. Demanda. El catorce de julio de dos mil veintidós, por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la empresa contratante demandó lo siguiente:

“…1.- Se decrete la nulidad del FINIQUITO de fecha 21 de junio del 2022, mismo que fue elaborado de manera unilateral por la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento y la Dirección de Mantenimiento, ambas del Consejo de la Judicatura Federal, y que corresponde al contrato número CJF- 04/AD/TLAIG/2021 suscrito con fecha veinte de agosto del año dos mil veintiuno, documento en el cual se determinó un saldo a favor de mi representada HH & ASOCIADOS PROMOTORA INMOBILIARIA, S. DE R.L. DE C.V., por la cantidad de $********** (**********) I.V.A. incluido.”.

  1. Admisión y emplazamiento. El Ministro en funciones de Presidente , admitió a trámite la demanda en la vía administrativa, con el número de expediente 5/2022, y ordenó emplazar al CJF .
  2. Contestación de demanda. El cinco de septiembre de dos mil veintidós, el CJF presentó escrito de contestación en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante tal escrito, Adrián Valdés Quirós, titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del CJF, en representación de la parte demandada, contestó los hechos que fundan la acción y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes . En cuanto a la prestación reclamada, el representante del CJF negó la acción y el derecho de la actora para reclamar la declaración de nulidad de finiquito de fecha veintiuno de junio de dos mil veintidós, en virtud de que se actuó conforme a la normatividad que rige el actuar del CJF, así como a lo pactado en las cláusulas décimo segunda y décimo tercera del contrato base de la acción. Señaló también que el incumplimiento y falta de interés para conciliar el finiquito era imputable únicamente a la parte actora, sin que mediara justificación alguna.
  3. Período probatorio. En acuerdo de veinte de septiembre de dos mil veintidós, el Ministro en funciones de Presidente tuvo por contestada la demanda, y por exhibidos los documentos base de las excepciones y defensas y ordenó abrir el periodo de pruebas .
  4. Pruebas y objeciones. El once de octubre dos mil veintidós la delegada del CJF, Ana Karen Martínez Cardoza, presentó ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación un escrito en el que ofreció diversas pruebas y objetó las de la demandante .
  5. En acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, el Ministro en funciones de Presidente ordenó formar y registrar los respectivos cuadernos de pruebas de las partes y tuvo al CJF objetando en cuanto a su alcance y valor probatorio todos los documentos ofrecidos como pruebas por su contraparte .
  6. Cierre de instrucción y audiencia. En acuerdo de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, el Ministro en funciones de Presidente citó para la audiencia final del juicio . La audiencia se celebró el catorce de febrero de dos mil veintitrés, en ella se tuvieron por formulados los alegatos de las partes .
  7. Turno. En acuerdo de quince de febrero de dos mil veintitrés, el Ministro en funciones de Presidente ordenó turnar el asunto al Ministro Javier Laynez Potisek, y remitirlo a la Sala de su adscripción .
  8. Avocamiento. En acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del juicio ordinario federal 5/2022, se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro Javier Laynez Potisek .