Suprema Corte de Justicia de la Nación JUICIO ORDINARIO FEDERAL 5/2022
Fecha: 14-Jun-2023
II. COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente juicio ordinario federal, en términos de lo dispuesto en los artículos 104, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como por los puntos Segundo, fracción XI, y Tercero del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito. Lo anterior toda vez que el juicio deriva de una controversia suscitada con motivo de un contrato celebrado entre una persona moral y el Consejo de la Judicatura Federal, destacando que, conforme a las citadas disposiciones, con independencia de la materia a la que se refiera la controversia sustantiva, cuando se trate de resolver conflictos que deriven de contratos celebrados por particulares o dependencias públicas con el Consejo de la Judicatura Federal, será competente para su conocimiento este Alto Tribunal.
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