JUICIO ORDINARIO FEDERAL 5/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 5/2022

Fecha: 14-Jun-2023

VII. LITIS

  1. Por un lado, toda vez que la parte demandada no opuso excepciones dilatorias en el presente juicio, la litis debe fijarse a partir de los hechos planteados por la actora que hayan sido contestados por la demandada, pues los hechos no controvertidos deben tenerse por admitidos y no requieren de demostración . Lo anterior en el entendido de que, respecto de los hechos controvertidos, en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles , pesa sobre la actora la carga de la prueba. Por otro lado, la litis habrá de complementarse con las defensas y excepciones de la parte demandada, en el entendido de que la carga probatoria para demostrar los hechos en que se sustentan pesa sobre la parte demandada, de conformidad con el mismo precepto legal en cita.
  2. Así las cosas, la actora alega que el finiquito unilateral del CJF debe ser declarado nulo, porque no participó en su realización, y como consecuencia, está en desacuerdo con su saldo a favor en tal finiquito. La actora considera que no correspondía aplicar las penalizaciones por entrega tardía del suministro de supresión de incendio porque informó a tiempo del cambio de marca (octubre y noviembre de dos mil veintiuno), pero el CJF le contestó hasta el diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, un día después del vencimiento del contrato. Además, la empresa alega que en el finiquito no se tomaron en cuenta tres facturas ni se reconocen los trabajos extraordinarios y excedentes, de los que informó al Consejo y los asentó en la nota catorce de la bitácora.
  3. Por su parte, el CJF alega que la empresa contratante no se presentó a las citas para realizar el finiquito. Así como que a la actora se le aplicaron tres penalizaciones. Una por entrega tardía de pólizas de seguro de responsabilidad civil y obras, así como de fianzas. Otra por retención por retraso de la obra (que se convirtió en penalización). Y la tercera por exceder el plazo de finalización de la obra. Asimismo, la parte demandada argumenta que en noviembre de dos mil veintiuno (ante de finalizar el plazo del contrato), mediante la bitácora de obra, se le informó a la demandante que el cambio de equipo de supresión de incendios era inviable. El CJF precisa que las tres facturas a que se refiere la actora no generaron la obligación de pago, ya que se trata de un contrato de precios unitarios y tiempo determinado y los pagos se realizan por volumetrías realmente ejecutadas.
  4. La actora en su demanda no alegó en contra de la penalización por la entrega tardía de seguros y fianzas, ni en contra de la retención que se convirtió en penalización, por lo que esos puntos se encuentran fuera de la litis.
  5. La litis se concentra en responder las siguientes preguntas:

a. ¿Es apegado a derecho que el CJF realice un finiquito unilateralmente cuando la contratista no acepta el contenido del finiquito que se le propone?

b. ¿El retraso de la instalación del suministro contra fuego es solamente imputable a la actora?

c. ¿Es procedente el pago a la empresa actora de tres facturas por trabajos excedentes y extraordinarios?

  1. Lo anterior se establece a partir del contenido total de la demanda y su contestación, aun y cuando la actora señale que su pretensión es la nulidad del finiquito unilateral, pues para determinar si es apegado a derecho ese finiquito no sólo se debe analizar la legalidad de su formación, ya que la empresa también alega que es incorrecta la cantidad que se fijó como saldo a su favor.