Suprema Corte de Justicia de la Nación JUICIO ORDINARIO FEDERAL 5/2022
Fecha: 14-Jun-2023
V. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Federal de Procedimientos Civiles , al pronunciarse la sentencia, se estudiarán previamente las excepciones que no destruyan la acción. En el apartado de “Excepciones y defensas” de su contestación de demanda, el CJF alegó, en esencia, lo siguiente:
- Contratación pública con las mejores condiciones para el ente público. Es improcedente la nulidad del finiquito, pues se hizo con estricto apego a derecho, de manera fundada y motivada, sin la intención de vulnerar los intereses de la actora sin justa causa.
- Falta de acción y derecho de la actora. El finiquito se realizó con base en lo establecido en el contrato de obra pública y en la normativa que lo rige.
- No procede el pago de trabajos extraordinarios. La actora no acredita que se actualizaron las hipótesis de la normativa aplicable para el pago de trabajos extraordinarios, ya que no demuestra que el CJF los solicitara o los autorizara. Además, esa reclamación la realizó de manera posterior al finiquito que cuestiona.
- Plus petitio . No corresponde pagar a la actora cantidades de dinero y prestaciones a las cuales no tiene derecho, pues pretende beneficiarse más allá de los términos del contrato.
- Todas las excepciones que deriven de la contestación de la demanda. El demandado pide que se tomen en cuenta todos los hechos que expresa que constituyen la base de su defensa.
- Obscuridad de la demanda. El escrito inicial de la actora no cumple con lo establecido en el artículo 322 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues los documentos que presentó no se relacionan o vinculan con la acción ejercida. Además, la demanda contiene manifestaciones genéricas y la actora no prueba que el finiquito unilateral se realizara sin atender el contenido del contrato o la normativa que lo rige.
- Deficiencias en la demanda que no se pueden subsanar con las pruebas por la inmutabilidad de la litis. La actora no presentó documento base de la acción. Además, la empresa no precisó si la falta de fundamentación o motivación es absoluta o si es incorrecta.
- Extinción de la acción. La actora consintió tácitamente diversos actos, pues sobre éstos no hizo valer acción alguna, por lo que no podrá hacerlo en ampliación. Entonces, debe quedar claro que la única pretensión de la empresa es la nulidad del finiquito unilateral de veintiuno de junio de dos mil veintidós.
- Lo expuesto en la demanda y que en párrafos anteriores se ha denominado “ Contratación pública con las mejores condiciones para el ente público”, “Falta de acción y derecho de la actora”, “No procede el pago de trabajos extraordinarios”, “ Plus petitio ”, “Todas las excepciones que deriven de la contestación de la demanda” y “ Extinción de la acción” no constituyen propiamente alegaciones para destruir o dilatar la acción, en virtud de que su contenido únicamente niega las prestaciones de la actora. Por ello, propiamente, esas alegaciones son defensas que se estudiarán al resolver sobre las peticiones de la accionante .
- En efecto, las alegaciones del CJF versan sobre los elementos de la acción de la demandada —cumplimiento de las obligaciones del contrato y contenido del finiquito unilateral— no se dirigen a poner de manifiesto hechos impeditivos, extintivos o modificativos que obsten al reconocimiento de la pretensión jurídica deducida en la acción, sino que niegan el derecho de la empresa demandante , afirmando que el CJF cumplió con las obligaciones a su cargo y que no proceden las peticiones de la demanda .
- Esos argumentos del CJF no son propiamente excepciones, sino defensas vinculadas con aspectos cuya valoración se lleva a cabo al mismo tiempo que la decisión sobre la acreditación de la pretensión de la actora, ya que, para hacer un pronunciamiento al respecto, es necesario determinar si el CJF actuó conforme a la normativa aplicable para realizar el finiquito unilateral y determinar el saldo a favor de la empresa contratante.
- Al respecto, se destaca que las excepciones constituyen alegaciones que hace valer el demandado para retardar el curso de la acción o para destruirla. El argumento consistente en que la actora carece de acción —porque el CJF cumplió con sus obligaciones contractuales mientras que la empresa demandante no lo hizo— no se circunscribe en la categoría de excepción, porque la supuesta "falta de acción" o sine actione agis no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado por la parte actora, cuyo efecto jurídico solamente puede consistir en lo que, generalmente, produce la negación de la demanda y que arroja la carga de la prueba al actor y obliga al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.
- De esta manera, para considerar que la parte actora carece de acción, es necesario acudir a los hechos probados en el juicio. Por lo tanto, será después del estudio de ese aspecto cuando esta Sala pueda pronunciarse sobre la falta de acción y derecho de la accionante por los motivos que le imputa el CJF .
- Por otra parte, el CJF alega que la demanda es obscura y que tiene deficiencias. Estas excepciones son infundadas , pues de la lectura íntegra del escrito de demanda se advierte que la demandante sí expuso sus pretensiones y realizó una narración exhaustiva de los hechos que las motivan, sin que la redacción de éstos impida que la demandada formule su defensa contra las pretensiones de la parte actora. En este sentido, los hechos narrados resultan suficientes para la defensa del CJF, además de que los anexos que se exhibieron junto con el escrito de demanda permiten conocer los sustentos de las prestaciones que reclama la actora. De este modo, de la lectura de la demanda se advierte que la narración de los hechos no es deficiente.
- Ahora bien, respecto a que la actora no presentó el documento base de la acción, esto es, el finiquito unilateral de veintiuno de junio de dos mil veintidós debe señalarse que el anexo tres de la demanda corresponde a ese acto.
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