PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 2/2020
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 2/2020

Fecha: 01-Ene-2023

IV. NO ACTUALIZACIÓN DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD O DE PRESCRIPCION DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

110. En el caso concreto, no se advierte causa alguna de eximente de responsabilidad que opere en favor de **********, ni tampoco que hubiese operado la prescripción de las facultades de la autoridad para imponer la sanción correspondiente.

111. En relación con la prescripción debe decirse que el procedimiento seguido en contra de **********, fue por la falta prevista en el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que califica a ésta como una de carácter grave; y de conformidad con el artículo 74 del mismo ordenamiento , el plazo de prescripción es de siete años, contados a partir del día siguiente al en que se hubiere cometido la infracción, por lo que si la conducta que se consideró actualizada tuvo lugar en el mes de enero de dos mil diecinueve, es claro que no ha operado la prescripción de las facultades de la autoridad para sancionar la conducta denunciada.