PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 2/2020
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 2/2020

Fecha: 01-Ene-2023

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el procedimiento de responsabilidad administrativa 2/2020, seguido en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión de la falta prevista por el artículo 58, en relación con el 3, fracción VI, ambos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas .

  1. ANTECEDENTES DEL ASUNTO
  2. Mediante correo electrónico de siete de mayo de dos mil diecinueve , enviado de la cuenta **********, por quien dijo ser “**********” hizo del conocimiento de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “Contraloría”) hechos que pudieran constituir una falta administrativa, relacionados con el posible conflicto de intereses en la contratación con un proveedor externo por parte de **********, quien tiene el cargo de Enlace Administrativo de la Casa de la Cultura Jurídica en Toluca, Estado de México, con motivo de una la relación sentimental o de concubinato con el señor ********** .
  3. El nueve de julio la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante la Dirección General) remitió a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas (en adelante unidad investigadora) el cuaderno auxiliar CSCJN-DGRARP-C.AUX.29/2019 , así como los documentos detallados en el propio acuerdo y que fueron recibidos con la denuncia correspondiente.
  4. Mediante acuerdo de primero de agosto el titular de la unidad investigadora ordenó la radicación de la denuncia y la apertura del expediente SCJN/UGIRA/EPRA/024-2019 , e instruyó la realización del estudio de procedencia de la facultad de investigación prevista en el artículo 45, fracciones I y II, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .
  5. El quince de agosto la unidad de investigación acordó solicitar a la Secretaría General de la Presidencia autorización para investigar los hechos denunciados mediante el correo electrónico de siete de mayo de dos mil diecinueve, enviado por quien dijo ser “**********”; sintetizó los hechos que fueron expuestos por el denunciante y propuso el inicio de la investigación de la presunta responsabilidad administrativa.
  6. Señaló que de las constancias de autos advertía que el denunciante manifestó esencialmente, lo siguiente:
  • Que en la Casa de la Cultura Jurídica en Toluca, Estado de México, a través del Enlace Administrativo ********** se adjudicó a la empresa denominada “**********” el servicio de limpieza de dicho recinto, existiendo un conflicto de intereses, dado que el dueño de la empresa contratista es **********, quien tiene una relación sentimental con la servidora pública citada.
  1. La unidad investigadora consideró que en el caso concreto advertía de manera provisional, que el hecho denunciado se identificaba con un posible conflicto de intereses, dado que del correo electrónico que motivó el inicio de la averiguación se desprende que, presuntamente, el contratista responsable de la limpieza de la Casa de la Cultura Jurídica de Toluca, Estado de México, recibió la oportunidad de proveer a esa institución dicho servicio, como consecuencia de una supuesta relación sentimental y/o de afecto que sostiene con la servidora pública **********, quien es Enlace Administrativo en dicha oficina.
  2. El denunciante adminiculó a su acusación, las impresiones de pantalla de dos perfiles de una plataforma de una red social en donde aparecen dos personas cuyos perfiles, dijo, coinciden con las personas denunciadas. Al respecto, se consideró que la presunta situación de facto podría ser constitutiva de las faltas administrativas previstas en los artículos 54 y 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, por ello, se justifica el ejercicio de la facultad de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
  3. Así, mediante el mismo oficio se solicitó a la Secretaría General de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la autorización para iniciar la investigación correspondiente, con el objeto de identificar de manera preliminar, si se actualizaban las faltas administrativas señaladas, así como la identificación de los presuntos responsables.
  4. El veinte de agosto la Secretaria General de la Presidencia autorizó el inicio de la investigación propuesta por el Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades , respecto de los hechos y por las razones indicadas en el acuerdo de quince de agosto antes relacionado.
  5. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
  6. Por acuerdo de veintidós de agosto y con base en la autorización de la investigación por parte de la Secretaría General de la Presidencia, el titular de la Unidad de Investigación instruyó el inicio de las diligencias de investigación correspondientes, a fin de allegarse de los elementos de convicción necesarios para constatar la supuesta conducta infractora y la presunta responsabilidad.
  7. Mediante auto de veintiséis de agosto se acordó que se notificara a la servidora pública denunciada y se solicitó al Director General de Presupuesto y Contabilidad que informara dentro del plazo de cinco días hábiles, y en su caso, remitiera el soporte documental respecto a lo siguiente:
  • Si existía algún contrato de servicios de mantenimiento y limpieza para la Casa de la Cultura Jurídica de Toluca, Estado de México que se hubiese celebrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con algún proveedor particular.
  • De ser afirmativo, proporcionara el contrato, el nombre del proveedor, su representante y, de ser el caso, el acta constitutiva y poderes legales.
  • De existir la información señalada, informara el nombre y cargo de los servidores públicos que autorizaron y ejecutaron la contratación.
  • Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha contratado a la empresa “**********” y/o ********** para prestar servicios de cualquier especie, a la Casa de la Cultura Jurídica de Toluca, Estado de México.
  1. En esta parte del procedimiento se realizaron las comparecencias de las personas involucradas en la investigación. Así, en virtud de que son relevantes para tener claridad en los hechos materia de la averiguación, se transcribe la parte conducente de las diligencias realizadas y que se consideran importantes.
  2. El seis de septiembre compareció ********** acompañada de la licenciada en derecho **********, quien revisó y leyó los autos del expediente por el tiempo que consideró necesario .
  3. El diecinueve de septiembre ante la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas la señora ********** formuló su declaración. Se transcribe la parte conducente.
  1. El primero de octubre compareció también ante la unidad investigadora el señor **********, Director de la Casa de la Cultura Jurídica en Toluca, Estado de México . Se transcribe la parte conducente.
  1. El tres de octubre declaró ********** en compañía de su asesora y representante legal la licenciada en derecho **********, y en esencia manifestó lo siguiente.
  1. La comparecencia del señor ********** ante la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas se llevó a cabo el trece de octubre , en los siguientes términos.
  1. Mediante acuerdo de catorce de enero de dos mil veinte , la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas declaró concluida la investigación y se ordenó analizar la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de alguna infracción administrativa y la presunta responsabilidad de algún servidor público .
  2. El Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas dictaminó el expediente SCJN/UGIRA/EPRA/024-2019, en los siguientes términos:

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 100 y 194, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como el numeral 45, fracciones VIII y IX, del Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se emite Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa por una falta GRAVE, en los términos de lo señalado en la parte considerativa de esta determinación.

SEGUNDO. En términos del artículo 45, fracción IX, del Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y el numeral 25, del Acuerdo Plenario 9/2005, sométase al presente acuerdo a consideración del Ministro Presidente de este Máximo Tribunal.

TERCERO. Con fundamento en el artículo 7, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración número IX/2019, de veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, reprodúzcase en forma digital este acuerdo para que obre en el expedientillo de la Secretaría General de la Presidencia de este Alto Tribunal mediante la firma electrónica avanzada FIREL.

  1. Por acuerdo de veintidós de enero el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por acreditada la existencia de la falta administrativa calificada como grave en el informe que le fue presentado por la unidad investigadora, así como la probable responsabilidad de la servidora pública imputada. Por ello, ordenó el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa y la continuación del trámite respectivo.
  2. PROCEDIMIENTO DE RESPONSABIIDAD ADMINISTRATIVA
  3. Por proveído de siete de febrero , el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que se reunían los requisitos en términos de lo previsto en Ley General de Responsabilidades Administrativas, y entre otros aspectos, acordó lo siguiente:
  • Admitió el informe de presunta responsabilidad administrativa derivado del expediente de investigación SCJN/UGIRA/EPRA/024-2019.
  • Inició el procedimiento de responsabilidad administrativa a **********, por su presunta responsabilidad en la comisión de la falta administrativa prevista en el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los términos expresados en el informe emitido por la unidad investigadora.
  • Integró y registró el expediente con el número CSCJN/DGRARP-P.R.A.2/2020 y autorizó a varias personas para que realizaran las actuaciones propias de la substanciación del procedimiento.
  • Ordenó la notificación personal del inicio del procedimiento a ********** y a su vez se le entregara copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el expediente de investigación.
  • Indicó que la presunta responsable había causado baja de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta y unode enero del año dos mil veinte.
  • Señaló el veinticuatro de marzo a las diez horas para que se llevara a cabo la audiencia de defensas en las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, indicando que deberá rendir un informe, refiriéndose a todos y cada uno de los hechos y consideraciones expresados en el informe de presunta responsabilidad administrativa. Asimismo, se le apercibió de que, en caso de dejar de asistir sin causa justificada a la audiencia, se tendría por precluido su derecho para realizar manifestaciones, oponer defensas y ofrecer pruebas.
  • Tuvo por recibidas las pruebas de la autoridad investigadora consistentes en:

Documentales Públicas.

  1. Informe de revisión del concurso público sumario ***********, de quince de noviembre de dos mil diecinueve, elaborado por la Dirección General de Auditoría de la Contraloría de este Alto Tribunal en coadyuvancia con la unidad de investigación.
  2. Informe del Director de la Casa de la Cultura Jurídica en Toluca, Estado de México, presentado el nueve de octubre de dos mil diecinueve.
  3. Copia certificada del concurso público sumario ***********.

Declaraciones.

  1. De ********** (particular y prestadora de servicios de limpieza de la Casa de la Cultura Jurídica de Toluca Estado de México).
  2. De ********** (Director de la Casa de la Cultura Jurídica de Toluca, Estado de México).
  3. De ********** (Enlace Administrativo de la Casa de la Cultura Jurídica de Toluca, Estado de México).
  4. De ********** (Otrora elemento de seguridad de la Casa de la Cultura Jurídica de Toluca, Estado de México)

Instrumental.

Consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente de presunta responsabilidad.

Presuncional.

  • En relación con todas y cada una de las pruebas acordó que deberán ser ofrecidas durante la audiencia de defensas, y el pronunciamiento de su admisión se realizará una vez que haya sido celebrada la audiencia.
  • En relación con el denunciante especificó que en razón de que en el expediente no contaba el domicilio del mismo, de manera excepcional ordenaba que se le comunicara el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa al correo electrónico del que se recibió la denuncia.
  1. Por diversos acuerdos estuvo suspendido el procedimiento, dado que se implementaron las medidas necesarias para proteger la salud de todas las personas, ante el riego que implicaba la enfermedad coronavirus COVID-19, y con motivo de que se acordó la suspensión de las actividades jurisdiccionales desde el dieciocho de marzo al dieciséis de octubre, ambas fechas de dos mil veinte, se reanudó el trámite del asunto.
  2. Mediante escrito presentado el doce de julio de dos mil veintiuno , el Titular de la unidad investigadora reiteró como pruebas las que ofreció en el informe de presunta responsabilidad, las cuales se tuvieron por presentadas desde un acuerdo de siete de febrero de dos mil veinte.
  3. Una vez que se ordenaron y se realizaron las respectivas notificaciones a las partes en el procedimiento, mediante auto de trece de julio se señaló nueva fecha para que tuviera verificativo la audiencia de defensas, esto es, la de nueve de agosto del mismo año.
  4. El nueve de agosto se pretendió llevar a cabo la denominada audiencia de defensas en la que compareció **********. Sin embargo, no fue posible celebrarla en virtud de que no compareció el abogado defensor de la presunta responsable. Por esa razón, se señaló como siguiente fecha el trece de agosto a las diez horas con treinta minutos .
  5. En el acta de audiencia de defensas del día trece de agosto se hizo constar que la presunta responsable compareció asistida de su defensor el licenciado en derecho **********, quien en ese momento aceptó el cargo de defensor que le fue conferido por **********. Asimismo, se hizo constar que se recibió el escrito presentado por la presunta responsable, mediante el cual formuló sus respectivas manifestaciones. Con dicho escrito se dio cuenta en la audiencia.
  6. Mediante el escrito presentado en la audiencia , la presunta responsable hizo valer las manifestaciones que estimó pertinentes para su defensa. Los argumentos centrales expuestos son los que a continuación se sintetizan:

Primero

  1. Es falsa la conducta que se le atribuye en relación con el concurso público sumario ***********, relativo al procedimiento de contratación del servicio de limpieza de la Casa de la Cultura Jurídica de Toluca, Estado de México, así como la celebración y ejecución del contrato de fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve. Se siguieron todos y cada uno de los requisitos y las formalidades fijadas en la convocatoria.
  2. El contrato se cumplió en todos y cada uno de sus términos, ya que no existió causa de rescisión alguna por incumplimiento por parte del proveedor y no existió daño patrimonial alguno. Lo anterior se puede verificar con el informe que rinda el Director General de Presupuesto y Contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Segundo

  1. En el desarrollo del concurso público sumario no existió un conflicto de interés ni se afectó el desempeño imparcial y objetivo de las funciones de la declarante, dado que no existió un interés personal, familiar o de negocios con **********.
  2. No realizó actos u omisiones que hubiesen afectado la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión, que hubiese beneficiado a la persona a la que le fue adjudicado el contrato.
  3. La responsabilidad de aprobación del contrato recae directamente en el Director de la Casa de la Cultura Jurídica de Toluca, el licenciado **********.

Tercero

  1. Conoce al señor ********** desde el año dos mil quince porque era guardia de seguridad en la Casa de la Cultura y desconocía quienes eran sus familiares.
  2. Después de la celebración del contrato, esto es, después de enero de dos mil diecinueve, se enteró que ********** era hermano de la prestadora del servicio de limpieza **********.
  3. Entre el señor ********** y ella, no existe, ni existió ninguna relación de noviazgo o compromiso, que influyera y que provocara un conflicto de interés en el desarrollo del concurso del procedimiento de contratación del servicio de limpieza.
  4. En relación con las imágenes que obtuvieron de manera ilícita, no fueron recabadas conforme a derecho, pues no se dice, lugar, día, hora y persona que recabó esa información. Y no prueban una relación de noviazgo y familiaridad entre la denunciada con ********** y **********.
  5. Objetó las fotografías que supuestamente constan en el perfil de **********, ya que suponiendo sin conceder que existan, son posteriores a la adjudicación del contrato del servicio de limpieza. Al respecto, dice que ello será probado con las testimoniales que en su momento ofrecerá.
  6. Objetó de veracidad y certeza la denuncia formulada por ********** “N”, ya que no lo conoce y el formular una denuncia por correo electrónico carece de veracidad. Por ello, carece de valor probatorio de indicio para integrar la denuncia.
  7. En relación con el escrito referido en el punto anterior, el licenciado **********, autorizado de la Unidad Investigadora manifestó lo siguiente:

En este acto y con fundamento en los artículos 134 de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente para el presente procedimiento, en términos del artículo transitorio quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio del año en curso y los artículos 208 y 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas a nombre y representación de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas ofrezco como pruebas sustento del informe de presunta responsabilidad administrativa de fecha veintiuno de enero de dos mi veinte, el cual obra a fojas 137 a 158 del Expediente de Investigación SCJN/UGIRA/EPRA/024-2019, las contenidas en el oficio **********, con el que previamente la Subdirectora General de Responsabilidades Administrativas ha dado cuenta, asimismo, y visto el escrito presentado por **********, con fundamento en el artículo 134, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación previamente aludida, habida cuenta que no se pronuncia sobre todos y cada uno de los hechos contenidos en el Informe de Presunta Responsabilidad en cita, solicito que en su momento procesal oportuno se presuman como confesados, de igual manera en este acto objeto la prueba testimonial ofrecida por la persona imputada referente a las personas ********** y **********, toda vez que no se ajustan a lo previsto en el artículo 144 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ello en virtud de que dichas personas no están relacionadas con los hechos que aduce la presunta responsable en el escrito presentado durante esta audiencia, de igual forma objeto en cuanto a su idoneidad el informe que se ofrece en fía de prueba a cargo del Director General de Presupuesto y Contabilidad de este Alto Tribunal de quien se pide si existió alguna causa de recisión por incumplimiento por parte del proveedor del contrato adjudicado en el procedimiento ********** según señala en su escrito, falta de idoneidad que deriva del hecho de que la imputación que se realizó por parte de esta autoridad investigadora a la presunta responsable es por el conflicto de intereses entre esta última y la proveedora del contrato adjudicado no así por el incumplimiento a dicho contrato, de tal suerte que resulta inconducente y fuera de la litis el informe que se ofrece en vía de prueba. Siendo todo lo que debo manifestar.

  1. Ahora bien, el Contralor de este Alto Tribunal mediante el auto de primero de septiembre tuvo por celebrada la audiencia de defensas de ********** en términos de las actas de nueve y trece de agosto, y de acuerdo con lo señalado por las partes en dicha audiencia, así como de los escritos presentados, proveyó, esencialmente, lo siguiente :