QUEJA 65/2017. 21 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIO: SERGIO IVÁN SÁNCHEZ LOBATO.
Fecha: 22-Mar-2019
En Efecto El Ordenamiento Invocado Dispone
"Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:
"...
"VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1o. de esta ley. En este caso la suplencia sólo operará en lo que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada."
De la literalidad del primer párrafo del artículo transcrito, destaca el empleo del modo deóntico obligatorio, que involucra necesariamente, el deber de suplir la queja deficiente de los conceptos de violación o agravios en los casos expresamente determinados por el legislador.
Es oportuno señalar, de manera breve, que los tres moduladores deónticos autónomos para la interpretación de una norma son facultativo, prohibido y obligatorio; los que en términos de permisión involucran:
- Considerando
- En Efecto El Ordenamiento Invocado Dispone
- El Modo Facultativo Implica Que Están Permitidos Tanto La Comisión Como La Omisión De Una Acción
- Y El Modo Obligatorio Que Implica Que Está Permitida La Comisión Pero No La Omisión
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Iv La Norma General Acto U Omisión Que De Cada Autoridad Se Reclame
- Viii Los Conceptos De Violación
- Ciudad De México A Veintisiete De Enero De Dos Mil Diecisiete
- Únicoes Fundado El Recurso De Queja