QUEJA 65/2017. 21 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIO: SERGIO IVÁN SÁNCHEZ LOBATO.
Fecha: 22-Mar-2019
Iv La Norma General Acto U Omisión Que De Cada Autoridad Se Reclame
"V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;
"VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o. de esta ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;
"VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y
- Considerando
- En Efecto El Ordenamiento Invocado Dispone
- El Modo Facultativo Implica Que Están Permitidos Tanto La Comisión Como La Omisión De Una Acción
- Y El Modo Obligatorio Que Implica Que Está Permitida La Comisión Pero No La Omisión
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Iv La Norma General Acto U Omisión Que De Cada Autoridad Se Reclame
- Viii Los Conceptos De Violación
- Ciudad De México A Veintisiete De Enero De Dos Mil Diecisiete
- Únicoes Fundado El Recurso De Queja