QUEJA 65/2017. 21 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIO: SERGIO IVÁN SÁNCHEZ LOBATO.
Fecha: 22-Mar-2019
Únicoes Fundado El Recurso De Queja
Notifíquese; con testimonio de esta resolución al Juzgado de Distrito correspondiente; devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, integrado por los Magistrados: presidente J. Refugio Ortega Marín, Fernando Rangel Ramírez e Irma Rodríguez Franco; siendo ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en el artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.
Nota: La parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 23/96, 259/2009 y 64/2014 citadas en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 594; Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 35; y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo II, agosto de 2014, página 872, respectivamente.
- Considerando
- En Efecto El Ordenamiento Invocado Dispone
- El Modo Facultativo Implica Que Están Permitidos Tanto La Comisión Como La Omisión De Una Acción
- Y El Modo Obligatorio Que Implica Que Está Permitida La Comisión Pero No La Omisión
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Iv La Norma General Acto U Omisión Que De Cada Autoridad Se Reclame
- Viii Los Conceptos De Violación
- Ciudad De México A Veintisiete De Enero De Dos Mil Diecisiete
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