QUEJA 75/2019. 29 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GABRIELA GUADALUPE HUÍZAR FLORES. SECRETARIO: FERNANDO COTERO TORRES.
Fecha: 17-Ene-2020
El Plazo Genérico Al Cual Se Ha Hecho Mención Es El Siguiente
"‘Artículo 838. La Junta dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta ley.’
"Por ello, resulta difícil establecer un lapso genérico de la duración de la demora que pueda ser establecido de manera uniforme e indiscutible, para saber si se ha configurado o no, una dilación excesiva que se traduzca en una auténtica paralización del procedimiento que haga procedente el amparo indirecto.
"Por otra parte, la interpretación del artículo 8o. de la Constitución Federal, ha establecido que, si la falta de respuesta llega a un extremo de cuatro meses, es indudable que se viola el derecho de petición, lo cual tampoco significa que la autoridad cuente con ese periodo para responder, sino exclusivamente que ese lapso hace indiscutible la infracción al derecho fundamental de obtener una respuesta en breve término.
- Considerando
- En Tanto En El Auto Recurrido En Esencia El Juzgado Del Conocimiento Consideró
- Determinación Que Este Órgano Colegiado Considera Incorrecta Como A Continuación Se Explica
- Asimismo Al Resolver La Contradicción De Tesis La Propia Segunda Sala Señaló
- Página
- El Plazo Genérico Al Cual Se Ha Hecho Mención Es El Siguiente
- Únicoes Fundado El Recurso De Queja