QUEJA 75/2019. 29 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GABRIELA GUADALUPE HUÍZAR FLORES. SECRETARIO: FERNANDO COTERO TORRES.
Fecha: 17-Ene-2020
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"‘CONTRADICCIÓN DE TESIS. LOS CRITERIOS JURÍDICOS EXPRESADOS «A MAYOR ABUNDAMIENTO» SON DE TOMARSE EN CUENTA PARA RESOLVER AQUÉLLA.—El procedimiento de fijación de jurisprudencia firme vía contradicción de tesis tiene una finalidad clara y esencial: unificar criterios en aras de la seguridad jurídica. Así, para uniformar la interpretación del orden jurídico nacional son de tomarse en cuenta todos los razonamientos vertidos por los órganos jurisdiccionales contendientes a lo largo de la parte considerativa de sus sentencias, sean constitutivos de la decisión final –el o los puntos resolutivos– o resulten añadidos prescindibles, vinculados indirecta o marginalmente con la cuestión concreta que debe decidirse, pues en ambos casos se está frente a la posición que asume un órgano jurisdiccional ante determinada cuestión jurídica y de la que cabe presumir que seguirá sosteniendo en el futuro. En efecto, en el procedimiento de contradicción de tesis no se decide si una sentencia es congruente con las pretensiones de las partes ni si en la relación entre sus consideraciones y la decisión final hubo exceso o defecto, pues no es un recurso, sino que su función es unificar la interpretación jurídica a fin de eliminar la coexistencia de opiniones diferentes respecto de la forma en la que debe interpretarse o aplicarse una norma legal, y obtener un solo criterio válido, pues su teleología es garantizar la seguridad jurídica. En congruencia con lo anterior, se concluye que para satisfacer esa finalidad, en el procedimiento de contradicción de tesis no es menester que los criterios opuestos sean los que, en los casos concretos, constituyan el sostén de los puntos resolutivos, pues en las condiciones marginales o añadidos de «a mayor abundamiento» pueden fijarse criterios de interpretación que resulten contrarios a los emitidos por diversos órganos jurisdiccionales y sean la posición que un Tribunal Colegiado de Circuito adopta frente a ciertos problemas jurídicos que, presumiblemente, sostendrá en lo futuro.’
"Consecuentemente, el punto de contradicción estriba en determinar si existe un lapso específico para saber si se ha configurado o no una dilación excesiva en el juicio laboral que haga procedente el juicio de amparo indirecto.
"QUINTO.—Estudio. Esta Segunda Sala en su jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.), estableció lo siguiente:
- Considerando
- En Tanto En El Auto Recurrido En Esencia El Juzgado Del Conocimiento Consideró
- Determinación Que Este Órgano Colegiado Considera Incorrecta Como A Continuación Se Explica
- Asimismo Al Resolver La Contradicción De Tesis La Propia Segunda Sala Señaló
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- El Plazo Genérico Al Cual Se Ha Hecho Mención Es El Siguiente
- Únicoes Fundado El Recurso De Queja