QUEJA 75/2019. 29 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GABRIELA GUADALUPE HUÍZAR FLORES. SECRETARIO: FERNANDO COTERO TORRES.
Fecha: 17-Ene-2020
En Tanto En El Auto Recurrido En Esencia El Juzgado Del Conocimiento Consideró
• Que en el particular era procedente desechar de plano la demanda de amparo indirecto, por actualizarse una causa de improcedencia, en razón de lo previsto en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo.
• Que del estudio de la demanda se observaba que el acto reclamado se hizo consistir en la fecha señalada para que tuviera verificativo la audiencia prevista en el artículo 128 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, para el veintinueve de abril del año dos mil diecinueve que, por tanto, no constituía un acto de imposible reparación dictado en el proceso que afectara materialmente derechos sustantivos, pues únicamente tenía como consecuencia una afectación a derechos de naturaleza adjetiva o procesal, sin que se encontrara en alguno de los supuestos de excepción previstos en la norma.
• Su determinación la apoyó en las jurisprudencias 2a./J. 48/2016 (10a.) y 1a./J. 7/2015 (10a.), así como en la tesis aislada IV.2o.C.55 K, de rubro: "ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. NO LO ES EL SIMPLE RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA."
- Considerando
- En Tanto En El Auto Recurrido En Esencia El Juzgado Del Conocimiento Consideró
- Determinación Que Este Órgano Colegiado Considera Incorrecta Como A Continuación Se Explica
- Asimismo Al Resolver La Contradicción De Tesis La Propia Segunda Sala Señaló
- Página
- El Plazo Genérico Al Cual Se Ha Hecho Mención Es El Siguiente
- Únicoes Fundado El Recurso De Queja