QUEJA 614/2018. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO ROCHIN GARCÍA. SECRETARIO: JULIO CORTÉS TAPIA.
Fecha: 21-Feb-2020
Artículo Procede El Juicio Contencioso Administrativo En Contra De
"I. Las resoluciones administrativas y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de los organismos descentralizados de carácter estatal o municipal, por violaciones cometidas en las mismas o durante el procedimiento administrativo; en este último caso, cuando trasciendan al sentido de las resoluciones;
"II. Los actos administrativos y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades señaladas en la fracción anterior, así como sus omisiones que afecten derechos de particulares;
"III. Los actos que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, de manera unilateral, las autoridades indicadas en la fracción I del presente artículo, respecto de contratos, convenios y otros acuerdos de voluntad que se hayan celebrado con los particulares en los renglones administrativo y fiscal;
"IV. Los actos administrativos y fiscales que se relacionen con la resolución afirmativa ficta en estas materias, que se configure por el silencio de las autoridades estatales o municipales para dar respuesta a las peticiones de los particulares, en términos de esta ley;
"V. Las resoluciones negativas fictas que se configuren por el silencio de las autoridades administrativas y fiscales de carácter estatal o municipal, para dar respuesta a las peticiones de los particulares conforme a las disposiciones de este ordenamiento;
"VI. Las omisiones de las autoridades señaladas en la fracción I del presente artículo, para dar respuesta a las peticiones de los particulares, una vez que hayan transcurrido por lo menos treinta días siguientes a su presentación;
"VII. Los reglamentos, decretos, circulares y demás disposiciones generales de naturaleza administrativa y fiscal que expidan las autoridades indicadas en la fracción I del presente artículo, sin que sea obligatorio o requisito previo para promover el juicio contencioso administrativo, tramitar cualquier otro medio de impugnación en contra de tales determinaciones;
"VIII. Las resoluciones que, al ser favorables a los particulares, causen una lesión a la hacienda pública del Estado o de los Municipios, cuya invalidez se demande por las autoridades fiscales del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios o de los organismos descentralizados de carácter estatal o municipal;
"IX. Los actos que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las personas que se ostenten como autoridades administrativas o fiscales de carácter estatal o municipal, sin serlo;
"X. Las resoluciones definitivas que se dicten en aplicación de las leyes de responsabilidades aplicables en la materia, con excepción de las relativas al juicio político y a la declaración de procedencia;
"XI. De los actos u omisiones que se ocasionen con motivo de la actividad administrativa irregular en los términos previstos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y su ley reglamentaria en materia de responsabilidad patrimonial;
- Considerando
- Los Motivos De Queja Deben Desestimarse
- Página
- Y Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Noviembre De A Las Horas
- Lo Anterior Con Base En Las Consideraciones Torales Siguientes
- Únicose Declara Infundado El Presente Recurso De Queja
- Artículo Procede El Juicio Contencioso Administrativo En Contra De
- Xii Las Resoluciones Que Recaigan Al Recurso De Inconformidad A Que Se Refiere Esta Ley
- Xvi Los Demás Actos Y Resoluciones Que Señalen Las Disposiciones Legales