QUEJA 614/2018. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO ROCHIN GARCÍA. SECRETARIO: JULIO CORTÉS TAPIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 614/2018. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO ROCHIN GARCÍA. SECRETARIO: JULIO CORTÉS TAPIA.

Fecha: 21-Feb-2020

Artículo Procede El Juicio Contencioso Administrativo En Contra De

"I. Las resoluciones administrativas y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de los organismos descentralizados de carácter estatal o municipal, por violaciones cometidas en las mismas o durante el procedimiento administrativo; en este último caso, cuando trasciendan al sentido de las resoluciones;

"II. Los actos administrativos y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades señaladas en la fracción anterior, así como sus omisiones que afecten derechos de particulares;

"III. Los actos que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, de manera unilateral, las autoridades indicadas en la fracción I del presente artículo, respecto de contratos, convenios y otros acuerdos de voluntad que se hayan celebrado con los particulares en los renglones administrativo y fiscal;

"IV. Los actos administrativos y fiscales que se relacionen con la resolución afirmativa ficta en estas materias, que se configure por el silencio de las autoridades estatales o municipales para dar respuesta a las peticiones de los particulares, en términos de esta ley;

"V. Las resoluciones negativas fictas que se configuren por el silencio de las autoridades administrativas y fiscales de carácter estatal o municipal, para dar respuesta a las peticiones de los particulares conforme a las disposiciones de este ordenamiento;

"VI. Las omisiones de las autoridades señaladas en la fracción I del presente artículo, para dar respuesta a las peticiones de los particulares, una vez que hayan transcurrido por lo menos treinta días siguientes a su presentación;

"VII. Los reglamentos, decretos, circulares y demás disposiciones generales de naturaleza administrativa y fiscal que expidan las autoridades indicadas en la fracción I del presente artículo, sin que sea obligatorio o requisito previo para promover el juicio contencioso administrativo, tramitar cualquier otro medio de impugnación en contra de tales determinaciones;

"VIII. Las resoluciones que, al ser favorables a los particulares, causen una lesión a la hacienda pública del Estado o de los Municipios, cuya invalidez se demande por las autoridades fiscales del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios o de los organismos descentralizados de carácter estatal o municipal;

"IX. Los actos que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las personas que se ostenten como autoridades administrativas o fiscales de carácter estatal o municipal, sin serlo;

"X. Las resoluciones definitivas que se dicten en aplicación de las leyes de responsabilidades aplicables en la materia, con excepción de las relativas al juicio político y a la declaración de procedencia;

"XI. De los actos u omisiones que se ocasionen con motivo de la actividad administrativa irregular en los términos previstos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y su ley reglamentaria en materia de responsabilidad patrimonial;