QUEJA 614/2018. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO ROCHIN GARCÍA. SECRETARIO: JULIO CORTÉS TAPIA.
Fecha: 21-Feb-2020
Únicose Declara Infundado El Presente Recurso De Queja
Notifíquese; engrósese el fallo dentro del término legal; anótese en el libro de registro correspondiente, y remítase testimonio de esta resolución a la responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Carlos Alberto Martínez Hernández (presidente), Fernando Rochin García (ponente) y Fernando Octavio Villarreal Delgado.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia y aislada XXVII.3o. J/18 (10a.), III.5o.A. J/6 (10a.), VI.3o.A.27 A y 1a./J. 32/2005 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 6 de marzo de 2015 a las 9:00 horas y 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 16, Tomo III, marzo de 2015, página 2184 y 35, Tomo IV, octubre de 2016, página 2505, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIII, mayo de 2001, página 1099 y XXI, mayo de 2005, página 47, con números de registro digital: 2008595, 2012952, 189776 y 178541, respectivamente.
La tesis aislada de rubro: “AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL Y CONSEJO DE VIGILANCIA. NO SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.” citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Tercera Parte, enero a diciembre de 1986, página 17, con número de registro digital: 237168.
La sentencia relativa a la solicitud de sustitución de jurisprudencia 9/2015 y la parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 24/2005-PS citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 1214 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 48, con números de registro digital: 26395 y 18813, respectivamente.
- Considerando
- Los Motivos De Queja Deben Desestimarse
- Página
- Y Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Noviembre De A Las Horas
- Lo Anterior Con Base En Las Consideraciones Torales Siguientes
- Únicose Declara Infundado El Presente Recurso De Queja
- Artículo Procede El Juicio Contencioso Administrativo En Contra De
- Xii Las Resoluciones Que Recaigan Al Recurso De Inconformidad A Que Se Refiere Esta Ley
- Xvi Los Demás Actos Y Resoluciones Que Señalen Las Disposiciones Legales