QUEJA 614/2018. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO ROCHIN GARCÍA. SECRETARIO: JULIO CORTÉS TAPIA.
Fecha: 21-Feb-2020
Xvi Los Demás Actos Y Resoluciones Que Señalen Las Disposiciones Legales
12. "Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y tienen por objeto regular la justicia administrativa en el Estado de Nayarit, así como el procedimiento administrativo que deben seguir las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de la administración pública paraestatal y paramunicipal.
"El presente ordenamiento no es aplicable a los órganos autónomos del Estado, al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales, ni a las materias laboral, electoral y fiscal, ésta última exclusivamente por lo que ve a lo dispuesto en el título tercero de esta ley referente al procedimiento administrativo."
13. "Artículo 139. La suspensión del acto impugnado se decretará de oficio o a petición de parte. Sólo procede la suspensión de oficio cuando se trate de multa excesiva, confiscación de bienes, privación de libertad por autoridad administrativa y actos que, de llegar a consumarse, harían físicamente imposible restituir al actor en el pleno goce de sus derechos. Esta suspensión se decretará de plano por el Magistrado instructor, en el mismo acuerdo en que se admita la demanda.
"En los demás casos, la suspensión podrá solicitarla el actor en el escrito de demanda o en cualquier momento, mientras se encuentre en trámite el proceso administrativo, ante el Magistrado instructor que conozca del asunto.
"Cuando se otorgue la suspensión, se comunicará sin demora a la autoridad demandada para su inmediato cumplimiento.
"Si el promovente aportó el correo electrónico de la autoridad demandada, el Magistrado instructor constatará su autenticidad y por ese medio comunicará la suspensión concedida, precisando que sus efectos se retrotraen a la fecha en que se concedió, aunque se notifique con posterioridad."
"Artículo 141. La suspensión tendrá por efecto mantener las cosas en el estado en que se encuentren, en tanto concluye el proceso administrativo. No se otorgará la suspensión cuando se siguiere perjuicio al interés social, se contravinieren disposiciones de orden público o se dejare sin materia el juicio.
"La suspensión podrá concederse con efectos restitutorios siempre que proceda el otorgamiento de la medida cautelar genérica, cuando se trate de actos que afecten a particulares de escasos recursos económicos, actos privativos de libertad decretados al particular por autoridad administrativa, actos que impidan a los particulares el acceso a su domicilio, o bien cuando, a criterio del Magistrado sea, necesario otorgarle estos efectos con el objeto de conservar la materia del litigio o impedir perjuicios irreparables al propio particular.
"La suspensión podrá ser revocada o modificada por el Magistrado instructor en cualquier momento del juicio, previa vista que se conceda a los interesados por un plazo de tres días, si varían las condiciones por las cuales se otorgó."
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