QUEJA 7/2020. 3 DE ENERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ROSA DALIA ALICIA SÁNCHEZ MORGAN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 7/2020. 3 DE ENERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ROSA DALIA ALICIA SÁNCHEZ MORGAN.

Fecha: 13-Mar-2020

El Proceso Dará Inicio Con La Audiencia Inicial Y Terminará Con La Sentencia Firme

26. Etapas que, tal como se señaló en párrafos precedentes, no son susceptibles de suspender, por las razones ahí plasmadas, ya que de conformidad con el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, únicamente se prevé que la autoridad judicial que conozca del proceso penal suspenderá el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez concluida la etapa intermedia (que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio).(8)

27. No obstante lo anterior, debe precisarse que el citado numeral 150 de la ley de la materia, en su parte final señala que si la continuación del procedimiento pueda dejar irreparablemente consumado un daño o perjuicio al quejoso, la suspensión podrá concederse para el efecto de paralizar el procedimiento y evitar dicha circunstancia.

28. Máxime que no debe perderse de vista que el artículo 101 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su párrafo primero: