QUEJA 7/2020. 3 DE ENERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ROSA DALIA ALICIA SÁNCHEZ MORGAN.
Fecha: 13-Mar-2020
Séptimodecisión De Este Tribunal
13. En principio, debe precisarse que al ser la quejosa en el juicio de amparo indirecto, de donde emerge el proveído impugnado, quien se ostenta con el estatus de imputada en la causa penal de la que emanan los actos reclamados (acorde con sus manifestaciones, bajo protesta de decir verdad, expuestas en la demanda de amparo), a efecto de garantizar su derecho fundamental de tutela judicial efectiva, el estudio del asunto se efectúa en aras de constatar la eventual suplencia de la deficiencia de la queja, de conformidad con el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
14. No obstante, en concordancia con el penúltimo párrafo del aludido dispositivo –en su texto vigente a partir del dieciocho de junio de dos mil dieciséis–, si bien la suplencia de la deficiencia de la queja opera aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravio, lo cierto es que en esta última hipótesis, tal suplencia sólo se expresará en la sentencia cuando redunde en un beneficio para el quejoso.
15. Es aplicable, por identidad jurídica sustancial, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 67/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 263, Libro 44, julio de 2017, Tomo I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de julio de 2017 a las 10:14 horas», que dice:
"SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SÓLO DEBE EXPRESARSE SU APLICACIÓN EN LA SENTENCIA CUANDO DERIVE EN UN BENEFICIO PARA EL QUEJOSO O RECURRENTE (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013). La figura de la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo abrogada, consiste en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente en sus conceptos de violación o agravios, respectivamente; sin embargo, no debe ser absoluta en el sentido de expresar su aplicación, sino sólo en aquellos casos donde el juzgador la considere útil para favorecer al beneficiado y, por ende, resulte procedente el amparo, por lo que no debe incluirse en la motivación de la sentencia el estudio del acto reclamado en suplencia cuando dicho análisis, lejos de beneficiar al promovente, lo perjudique o no le reporte utilidad alguna."
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- En Ese Orden Los Agravios Formulados Por La Parte Disidente Resultan Parcialmente Fundados
- Ii Acto Reclamado Consistente En El Inminente Dictado Del Auto De Apertura A Juicio Oral
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- El Proceso Dará Inicio Con La Audiencia Inicial Y Terminará Con La Sentencia Firme
- Artículo Declaración De Nulidad
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