QUEJA 7/2020. 3 DE ENERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ROSA DALIA ALICIA SÁNCHEZ MORGAN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 7/2020. 3 DE ENERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ROSA DALIA ALICIA SÁNCHEZ MORGAN.

Fecha: 13-Mar-2020

Únicoes Parcialmente Fundada La Queja

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria devuélvanse los autos al Juzgado de Distrito de amparo de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno.

En cumplimiento a los artículos 191 y 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se ordena realizar la captura de la presente resolución en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Se autoriza al secretario de Acuerdos para suscribir los oficios correspondientes.

Así lo resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Antonia Herlinda Velasco Villavicencio (presidenta) y Miguel Enrique Sánchez Frías (ponente), contra el voto particular de la Magistrada Lilia Mónica López Benítez.

En términos de lo previsto en los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.