QUEJA 1071/2020. AZUCENA RUBIO MARTÍNEZ. 22 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SUSANA LAURA ROJAS CASTRO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 1071/2020. AZUCENA RUBIO MARTÍNEZ. 22 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SUSANA LAURA ROJAS CASTRO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FU

Fecha: 12-Feb-2021

Antecedentes

"1. Según el Banco de información económica del INEGI se refiere que la desocupación femenina entre el año 2000 y el año 2008, fue de un 4%, en comparación con la masculina que sólo fue el 2.8%; lo anterior ponía de manifiesto que es más difícil para la mujer reincorporarse al mercado laborar y más si se toma en cuenta que el cuidado de los hijos es un factor de decisión para poder emplearse.

"2. En razón de lo anterior en el mes de enero del año 2007, comenzó a operar en el país el programa denominado ‘Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras’, el cual tenía el objetivo disminuir la vulnerabilidad de los hogares en los que el cuidado de los hijos recae en una madre trabajadora o con la intención de incorporarse al mercado laboral, estudiante o padre solo, a los cuales mediante la entrega de apoyos para cubrir parte de los gastos del servicio de cuidado y atención infantil y la creación de espacios que permita aumentar la oferta.

"En ese entonces el monto del apoyo era de $700,00/100 M.N., por niño desde un año y hasta un día antes de cumplir cuatro años de edad, y su operación quedó en manos de la entonces Secretaría de Desarrollo Social.

"3. El programa en comento fue puesto en marcha año con año hasta llegar en el año actual a un total de nueve mil doscientas estancias infantiles establecidas por el programa, en las cuales se atiende a un total de trescientas quince mil niñas y niños, los cuales recibirán hasta el 31 de diciembre del año próximo pasado la cantidad de novecientos pesos mensuales por cada infante.

"4. El programa inició operaciones en el mes de enero del año 2007 a nivel nacional, sin que a la fecha haya sido interrumpido desde su implementación.

"5. Es el caso que al hacer un estudio comparativo entre el presupuesto asignado para el ejercicio fiscal de 2018 y el aprobado para el ejercicio fiscal de 2020, específicamente en lo asignado al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, se aprecia que existe una disminución considerable del mismo, es decir, se asigna menos recursos para tal efecto por una diferencia a la baja de 6,312,145,369.00 (seis mil trescientos doce millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve pesos M.N.); es decir, la Cima 7 trabajadoras (sic) siendo el rubro más castigado el denominado "Erogaciones para la igualdad entre hombres y mujeres", en donde se redujeron $2,028,643,194.00 (dos mil veintiocho millones seiscientos cuarenta y tres mil ciento noventa y cuatro pesos 00/100 M.N), es decir, quedando el 50% por ciento de lo asignado en el año anterior 2018. SE (sic) anexa cuadro comparativo por ramos y monto de 2018 y 2020.

"...

"6. Derivado de lo anterior a través de todo el territorio nacional ha habido voces que se han alcanzado para manifestarse en contra de dicha medida de reducción del presupuesto, dado que el programa afectado es el que se encuentra destinado a madres solteras que trabajan, buscan empleo o estudian, y a padres que están solos con hijos bajo su cuidado, los cuales tienen entre 1 y 3 años con 11 meses de edad. Y en el caso de niñas y niños con alguna discapacidad se extiende hasta los 5 años 11 once meses de edad. Dicho programa otorga apoyos económicos para aquellas personas físicas o morales que desean establecer y operar una estancia infantil o que cuenten con espacios en los que se brinde o pretenda brindar el servicio de cuidado y atención infantil.

"7. Es un hecho público que el Programa de Estancias Infantiles ha sido objeto de una campaña de desprestigio directamente por el titular del Ejecutivo Federal.

"A continuación, se muestra un cuadro comparativo de los menores atendidos, guarderías y estancias habilitadas y padres beneficiados, año con año, a partir de la puesta en marcha del programa y hasta el mes de septiembre del año 2018.

"...

"A partir del año 2010, el gobierno federal, por conducto de la SEDESOL –ahora, Secretaría de Bienestar– cubrió el costo de los servicios de cuidado y atención infantil de la siguiente forma: $950 pesos mensuales por cada niña o niño de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años, inscrita (o) en alguna estancia infantil afiliada al programa que cuente con autorización del modelo, y $1,800 pesos mensuales por cada niña o niño de entre 1 y hasta un día antes de cumplir los 6 años, en los casos de niñas (os) con alguna discapacidad que cuente con certificado médico vigente, inscrita (o) en alguna instancia infantil afiliada al programa que cuente con autorización de modelo.

"El apoyo descrito en el párrafo anterior, se estuvo otorgando mensualmente, tomando en cuenta el registro de las asistencias de las niñas y niños a la estancia infantil, afiliada al programa, en la que estén inscritas (os), al mes de diciembre de 2018, de acuerdo con lo siguiente: se entregó mensualmente el monto total del apoyo asignado cuando cada niña o niño cumpla 15 asistencias o más, y en cada una de ellas, haya permanecido al menos cinco horas. El gobierno federal, a través de la SEDESOL –ahora, Secretaría de Bienestar–, entregó este apoyo directamente a la persona responsable de la estancia infantil afiliada al programa, de acuerdo con el esquema de entrega del apoyo que se detalló en el numeral 5.6. de las Reglas de Operación de ese programa social.

"La población objetivo del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras se clasifica en 2 grupos denominados Modalidades:

"1. Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos. En la primera modalidad la población objetivo son las madres, padres solos y tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, cuyo ingreso per cápita estimado por hogar no rebase la línea de bienestar y declaran que no tienen acceso a servicios de cuidado y atención infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios, y que tiene bajo su cuidado al menor, niña o niño de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad, o entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 6 años, en caso de niñas o niños con alguna discapacidad.

"2. Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil. En esta modalidad la población objetivo son las personas físicas que desean establecer y operar una estancia infantil, o que cuenten con espacios en los que se brinde o pretenda brindar el servicio de cuidado y atención infantil para la población objetivo del programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos.

"Ahora bien, las suscritas quejosas impugnamos mediante juicio de amparo indirecto los actos reclamados consistentes en:

"El Decreto mediante el cual se aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, únicamente en lo que fue la reducción en el presupuesto asignado al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, ahora denominado Programa de Apoyo para el Bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, así como la totalidad del acuerdo por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa denominado de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019.

"Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018.

"..."

Por tanto, el hecho de que el Juzgado de Distrito previniera a la parte quejosa, entre otras cuestiones, para que:

1. Precise si el presente juicio lo insta por su propio derecho, ostentando un interés jurídico o legítimo, toda vez que en el escrito que se provee no se advierte tal situación.

2. Aclare, bajo protesta de decir verdad, si el decreto por el cual se aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinte, en específico la asignación de recursos para el ejercicio fiscal de dos mil veinte, comprendido en el anexo (10) diez denominados "Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas", ramo (20) veinte Bienestar; anexo (13) trece denominado "Erogaciones para la igualdad entre Mujeres y Hombres", ramo (12) doce salud y ramo (20) veinte Bienestar; (14) catorce denominado "Recursos para la Atención de Grupos Vulnerables", ramo (12) doce salud y ramo (20) bienestar; anexo (18) denominado "Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes", ramo salud y ramo Bienestar; y anexo (19) diecinueve denominado "Acciones para la Prevención del Delito, Combate de Adicciones, Rescate de Espacios Públicos y Promoción de Proyectos Productivos", ramo (20) veinte Bienestar, lo reclaman como norma autoaplicativa o heteroaplicativa y, de ser este último el caso, cuál fue el primer acto de aplicación que ataca como inconstitucional, debiendo abundar en los antecedentes del acto reclamado.

3. Manifieste bajo protesta de manera específica qué disposición o anexo del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal dos mil veinte" publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, son los que le causan perjuicio.