QUEJA 1071/2020. AZUCENA RUBIO MARTÍNEZ. 22 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SUSANA LAURA ROJAS CASTRO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FU
Fecha: 12-Feb-2021
Iv La Norma General Acto U Omisión Que De Cada Autoridad Se Reclame
"V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;
"VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;
"VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y
- Considerando
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- C Contra Las Resoluciones Que Tengan Por No Presentada Una Demanda De Amparo O Su Ampliación
- Ii Se Hubiere Omitido Alguno De Los Requisitos Que Establece El Artículo De Esta Ley
- V No Se Hubieren Exhibido Las Copias Necesarias De La Demanda
- Iii Autoridades Responsables
- Todos Los Quejosos Indistintamente Reclamamos De Las Autoridades Responsables Lo Siguiente
- V Ley Reclamada
- Han Quedado Ya Señalados En El Presente Escrito
- Antecedentes
- Exhiba Ocho Copias Del Escrito Aclaratorio
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese El Expediente Como Asunto Concluido
- Iv La Norma General Acto U Omisión Que De Cada Autoridad Se Reclame
- Viii Los Conceptos De Violación