Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 1071/2020. AZUCENA RUBIO MARTÍNEZ. 22 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SUSANA LAURA ROJAS CASTRO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FU
Fecha: 12-Feb-2021
Considerando
CUARTO.—Procedencia de la vía. El recurso de queja es procedente en términos del artículo 97, fracción I, inciso a),(24) de la Ley de Amparo, pues se interpone contra el acuerdo que admite la demanda de amparo.
- Considerando
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- C Contra Las Resoluciones Que Tengan Por No Presentada Una Demanda De Amparo O Su Ampliación
- Ii Se Hubiere Omitido Alguno De Los Requisitos Que Establece El Artículo De Esta Ley
- V No Se Hubieren Exhibido Las Copias Necesarias De La Demanda
- Iii Autoridades Responsables
- Todos Los Quejosos Indistintamente Reclamamos De Las Autoridades Responsables Lo Siguiente
- V Ley Reclamada
- Han Quedado Ya Señalados En El Presente Escrito
- Antecedentes
- Exhiba Ocho Copias Del Escrito Aclaratorio
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese El Expediente Como Asunto Concluido
- Iv La Norma General Acto U Omisión Que De Cada Autoridad Se Reclame
- Viii Los Conceptos De Violación