QUEJA 179/2020. 11 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ GALLEGOS. SECRETARIA: ANA MARÍA AVENDAÑO REYES.
Fecha: 21-May-2021
Ahora Bien En El Caso Concreto La Quejosa Promovió Amparo Contra Los Siguientes Actos
"... Se hace consistir en la negativa de las autoridades responsables de considerarme dentro de los parámetros de población de riesgo y, en consecuencia, la omisión de observar en beneficio de la suscrita quejosa el ?Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)', emitido por la Secretaría de Salud y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, cuya vigencia y efectos se han extendido en forma constante hasta la fecha, siendo menester señalar que la suscrita ha solicitado en su oportunidad se me autorice ausentarme de mis labores diarias como empleada del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que se haya beneficiado a la suscrita quejosa por las responsables para permanecer en mi domicilio particular, ello en razón de la vulnerabilidad de mis padres los CC. ********** de ********** años y ********** de ********** años de edad, así como de mi hermana discapacitada **********, de ********** años de edad, quienes están bajo mi cuidado y tienen su residencia en mi domicilio particular, y han sido diagnosticados con enfermedades crónico degenerativas de larga evolución, de la manera que sigue:
"Al respecto, las autoridades señaladas como responsables incumplen, en mi perjuicio, específicamente, la aplicación del artículo segundo, inciso a), del acuerdo previamente citado, expedido por la Secretaría de Salud, en virtud de que no obstante haber solicitado formalmente se aplicara en mi beneficio y de mis ascendientes antes nombrados el acuerdo en cita, el personal directivo del Instituto Mexicano del Seguro Social, director médico y jefa del departamento de enfermería, me han negado en forma verbal en múltiples ocasiones la posibilidad de ausentarme de mi fuente de trabajo, pues resulta ser que mi centro de trabajo, al estar integrado al Sistema Nacional de Salud, es una unidad hospitalaria en la que se ha otorgado con frecuencia atención a pacientes con COVID-19, poniendo en riesgo la salud de la suscrita, así como en gravísimo riesgo la salud de mis ascendientes, derivado de las enfermedades que se les han diagnosticado y que les pone en grave riesgo de complicaciones en caso de enfermar por la referida enfermedad..."(3)
En el apartado de antecedentes del escrito de demanda, la parte impetrante del amparo –entre otras cosas– precisó:
"Décimo. Desde el día 1 de octubre de 2020, he solicitado recurrentemente a mi superior jerárquico me autorice ausentarme de mis labores diarias como empleada del Instituto Mexicano del Seguro Social, para permanecer en mi domicilio particular, ello en razón de la vulnerabilidad de mis ascendientes, pues han sido diagnosticados con diversos padecimientos, mismos que detallé con precisión en párrafos que anteceden, situación que los ubica en un riesgo elevado de complicaciones en caso de contagio por COVID-19, y en peligro de vida, existiendo la negativa para autorizarme dicho beneficio, aun cuando lo he solicitado en reiteradas ocasiones.
"Es necesario precisar que, derivado de las afecciones de mis ascendientes y mi hermana discapacitada, quienes están bajo mi cuidado, si la suscrita, en perjuicio de mis funciones como médico general, se contagiara de la enfermedad que produce el virus SARS-CoV2 (COVID-19), existiría el grave riesgo de contagiarles y, en razón de sus padecimientos, existe peligro de vida."(4)