QUEJA 179/2020. 11 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ GALLEGOS. SECRETARIA: ANA MARÍA AVENDAÑO REYES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 179/2020. 11 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ GALLEGOS. SECRETARIA: ANA MARÍA AVENDAÑO REYES.

Fecha: 21-May-2021

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.—Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por **********, apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social en **********, en representación de las autoridades responsables titular del órgano de ********** (antes llamados **********) del Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación **********, director médico del Hospital General de Zona **********, y jefe de enfermería del Hospital General Zona **********, todos con sede en esta ciudad capital, en contra del acuerdo de ocho de octubre de dos mil veinte, dictado por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, en el juicio de amparo indirecto **********, respecto a la admisión de la demanda de amparo indirecto.

Notifíquese; anótese en el libro de gobierno; remítase testimonio de esta resolución al juzgado de origen y, en su oportunidad, archívese este toca.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de la Magistrada presidenta y ponente María Isabel Rodríguez Gallegos, y de los Magistrados Martín Jesús García Monroy y David Gustavo León Hernández.

En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La sentencia relativa a la solicitud de sustitución de jurisprudencia 9/2015 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 1214, con número de registro digital: 26395.