QUEJA 179/2020. 11 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ GALLEGOS. SECRETARIA: ANA MARÍA AVENDAÑO REYES.
Fecha: 21-May-2021
Considerando
CUARTO.—Estudio. En principio, cabe destacar que en el escrito por el cual se interpuso el recurso de queja se hacen valer agravios contra la suspensión de plano otorgada en el biinstancial; sin embargo, en el presente únicamente serán materia de análisis los motivos de inconformidad formulados contra la admisión de la demanda, en razón de que lo relativo a la suspensión de plano fue abordado en el diverso recurso de queja **********, resuelto en sesión extraordinaria virtual de diez de diciembre de dos mil veinte.
Las recurrentes manifiestan, en esencia, que es ilegal el auto que admite la demanda de amparo, ya que existe una causa notoria, indudable y manifiesta de improcedencia del juicio de amparo, contenida en los artículos 5o., fracción II y 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, porque el a quo perdió de vista que no le es atribuible el carácter de autoridad al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que el acto que se le reclama no deriva de su calidad de órgano de la administración pública federal, sino de una relación laboral.
Expresan que no se configuran las cualidades de autoridad para efectos del juicio de amparo, descritas en el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, porque es una relación de supra a subordinación, por lo que es notorio que la quejosa reclama un derecho derivado de una relación laboral con el instituto referido, lo que impide al Juez conocer el acto reclamado, en el que el instituto demandado actúa como patrón de la trabajadora quejosa; consecuentemente, la controversia debe dirimirse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Manifiestan que el acto reclamado es una negativa, concesión y omisión a una solicitud de no presentarse a sus labores; empero, se inobserva que se actúa en un plano de igualdad, lo que tiene sustento en la Ley Federal del Trabajo y en las Condiciones Generales de Trabajo, respaldadas en la Ley del Seguro Social y en el Contrato Colectivo de Trabajo, así como en el Acuerdo suscrito por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, por el que se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el diecinueve de marzo de dos mil veinte, que fue celebrado y firmado por el director de Administración del Instituto Mexicano del Seguro Social, como representante del patrón y, por la otra, el secretario del trabajo del CEN del sindicato, como representante de los trabajadores.