QUEJA 179/2020. 11 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ GALLEGOS. SECRETARIA: ANA MARÍA AVENDAÑO REYES.
Fecha: 21-May-2021
Foja Vuelta Ibidem
5. Cfr. La contradicción de tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 394/2016, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 41/2019 (10a.), de título y subtítulo: "NOTARIOS PÚBLICOS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LES RECLAMEN ACTOS DERIVADOS DE LA TRAMITACIÓN DE SUCESIONES EXTRAJUDICIALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo II, agosto de 2019, página 1144, con número de registro digital: 2020413.
6. Ídem.
7. Cfr. La contradicción de tesis 297/2011, que dio lugar a la jurisprudencia cuyos datos de localización son: Décima Época. Registro digital: 2011888. Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 31, Tomo II, junio de 2016. Materias: común y administrativa. Tesis: 2a./J. 54/2012 (10a.). Página: 829, de título y subtítulo: "AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE IMPUGNA EL ACUERDO DE FIJACIÓN DE TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA."
8. Novena Época. Registro digital: 186605. Instancia: Segunda Sala. Tesis aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, julio de 2002. Materia: común. Tesis: 2a. LXXI/2002. Página: 448.