QUEJA 92/2020. 18 DE ABRIL DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS EN RELACIÓN CON EL SENTIDO; MAYORÍA SOBRE LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN. DISIDENTE: ADALBERTO MALDONADO TRENADO. PONENTE: ALBERTO DÍAZ DÍAZ. SECRETARIO: CONRADO VALLARTA ESQUIVEL.
Fecha: 02-Jul-2021
Conclusiones
Dada las posturas de las partes, esto es, el reclamo del quejoso en su demanda y la de la responsable en sus agravios (que se estimaron parcialmente fundados), queda de manifiesto que en el presente caso, ante la convergencia de los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconocidos como derechos de defensa (artículo 20), de salud pública y de familia (artículo 4o.), deben armonizarse.
Así, se considera que dada la coyuntura de salud en que se encuentra el país, según la declaratoria del Consejo de Salubridad General, publicada en el Diario Oficial de la Federación, sobre la epidemia del coronavirus COVID-19, debe priorizarse el derecho a la salud pública de los quejosos, en lo individual y como integrantes de la comunidad penitenciaria, constituida por los reclusos y las autoridades carcelarias que –como lo señala la responsable– gozan de "la misma condición humana y susceptibilidad", con el consecuente impacto de tutela en su beneficio, para lo cual deben acatarse las reglas de distanciamiento o aislamiento establecidas por las autoridades administrativas del ramo.
Tal postura encuentra sustento en el mandato del legislador, aplicable a la suspensión a petición de parte, pero que al caso resulta ilustrativa, cuando decretó que:
"Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando de concederse la suspensión: ...Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave..."(14)
De hecho, el propio a quo, cuando concedió la suspensión de plano controvertida, matizó su decisión al prever que quedaban "expeditas las facultades de la autoridad responsable para negar el acceso a personas que ... presente (sic) un riesgo o peligro de contagio por su condición de salud, siguiendo los lineamientos establecidos por las autoridades sanitarias". (el subrayado no es de origen)
- Sextodecisión Judicial Son Fundados Los Agravios Hechos Valer Por El Recurrente
- Incomunicación Ante La Prohibición De Visitas Familiares Y De Abogados Y
- Sobre Dichos Actos El Juez De Distrito Concedió La Suspensión De Plano En Los Siguientes Términos
- Tales Agravios Son Parcialmente Fundados
- Suspensión De Visitas De Familiares
- Se Cuestiona La Suspensión De Plano Concretamente Al Haberse Dispuesto Que
- Derecho De Defensa
- Conclusiones
- Salvedad Que Precisamente Es Coincidente Con El Criterio De Este Tribunal Ya Expuesto
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Resultan Aplicables Las Tesis Siguientes
- Artículo El Congreso Tiene Facultad