QUEJA 92/2020. 18 DE ABRIL DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS EN RELACIÓN CON EL SENTIDO; MAYORÍA SOBRE LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN. DISIDENTE: ADALBERTO MALDONADO TRENADO. PONENTE: ALBERTO DÍAZ DÍAZ. SECRETARIO: CONRADO VALLARTA ESQUIVEL.
Fecha: 02-Jul-2021
Suspensión De Visitas De Familiares
Tal medida se calificó en la demanda como una incomunicación; la autoridad, por su parte, además de negarle tal alcance, señaló que es justificado su proceder por la situación sanitaria prevaleciente en el país; aduce que genera la improcedencia de la demanda y, por ende, de la suspensión de plano.
Preámbulo.
Es cierto que, como se hace valer en los agravios, las condiciones de internamiento, con base en abundantes criterios jurisprudenciales, deben revisarse mediante control judicial por los Jueces especializados en tal tópico, conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Sin embargo, dado el planteamiento de la parte quejosa, en principio, amerita su análisis bajo el tamiz constitucional, ya que será dentro del medio de control pertinente que se examine la juridicidad o justificación de la medida, según lo prevé el artículo 126(7) de la Ley de Amparo.
Por tanto, este tribunal destaca que respecto a la incomunicación aducida en la demanda, como presupuesto para su admisión –materializada como la prohibición de la visita familiar a un recluso–, es viable el juicio de amparo, sin perjuicio de analizar las particularidades del caso y determinar, en su momento, si se está en el ámbito de tal medio de regularidad constitucional o en el de la competencia de los Jueces de Control.
Desde luego, son distintos los aspectos relativos a la regulación y precisión de los días, horarios, duración, modalidades y otras particularidades de tales visitas, ya que esos supuestos sí son, sin matices, atinentes a las condiciones de internamiento y, por ende, ajenos a la vía del amparo.
- Sextodecisión Judicial Son Fundados Los Agravios Hechos Valer Por El Recurrente
- Incomunicación Ante La Prohibición De Visitas Familiares Y De Abogados Y
- Sobre Dichos Actos El Juez De Distrito Concedió La Suspensión De Plano En Los Siguientes Términos
- Tales Agravios Son Parcialmente Fundados
- Suspensión De Visitas De Familiares
- Se Cuestiona La Suspensión De Plano Concretamente Al Haberse Dispuesto Que
- Derecho De Defensa
- Conclusiones
- Salvedad Que Precisamente Es Coincidente Con El Criterio De Este Tribunal Ya Expuesto
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Resultan Aplicables Las Tesis Siguientes
- Artículo El Congreso Tiene Facultad