QUEJA 92/2020. 18 DE ABRIL DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS EN RELACIÓN CON EL SENTIDO; MAYORÍA SOBRE LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN. DISIDENTE: ADALBERTO MALDONADO TRENADO. PONENTE: ALBERTO DÍAZ DÍAZ. SECRETARIO: CONRADO VALLARTA ESQUIVEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 92/2020. 18 DE ABRIL DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS EN RELACIÓN CON EL SENTIDO; MAYORÍA SOBRE LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN. DISIDENTE: ADALBERTO MALDONADO TRENADO. PONENTE: ALBERTO DÍAZ DÍAZ. SECRETARIO: CONRADO VALLARTA ESQUIVEL.

Fecha: 02-Jul-2021

Derecho De Defensa

Respecto al ejercicio de tal derecho, en su vertiente de entrevista del abogado con los quejosos recluidos en el centro penitenciario, asiste razón a la autoridad recurrente, al señalar que rigen las razones por las que se implementaron las medidas sanitarias destacadas en el apartado anterior.

Aunado a que, tal como se argumenta en los agravios, se encuentran suspendidos los términos judiciales.

En efecto, al momento de emitir la presente resolución y hasta el próximo cinco de mayo, se encuentran suspendidos los plazos procesales, como se indica en el artículo 2(13) del Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. Acuerdo que con tales efectos procesales han sido replicados en las entidades federativas.

Lo anterior revela que si se encuentra postergada la celebración de actuaciones y diligencias judiciales, en concordancia con la suspensión de los términos judiciales y la declaración de días inhábiles, por regla general, contrario a lo estimado por el a quo en el auto impugnado, no resulta imperativa la visita física de los defensores a los internos.