QUEJA 92/2020. 18 DE ABRIL DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS EN RELACIÓN CON EL SENTIDO; MAYORÍA SOBRE LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN. DISIDENTE: ADALBERTO MALDONADO TRENADO. PONENTE: ALBERTO DÍAZ DÍAZ. SECRETARIO: CONRADO VALLARTA ESQUIVEL.
Fecha: 02-Jul-2021
Derecho De Defensa
Respecto al ejercicio de tal derecho, en su vertiente de entrevista del abogado con los quejosos recluidos en el centro penitenciario, asiste razón a la autoridad recurrente, al señalar que rigen las razones por las que se implementaron las medidas sanitarias destacadas en el apartado anterior.
Aunado a que, tal como se argumenta en los agravios, se encuentran suspendidos los términos judiciales.
En efecto, al momento de emitir la presente resolución y hasta el próximo cinco de mayo, se encuentran suspendidos los plazos procesales, como se indica en el artículo 2(13) del Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. Acuerdo que con tales efectos procesales han sido replicados en las entidades federativas.
Lo anterior revela que si se encuentra postergada la celebración de actuaciones y diligencias judiciales, en concordancia con la suspensión de los términos judiciales y la declaración de días inhábiles, por regla general, contrario a lo estimado por el a quo en el auto impugnado, no resulta imperativa la visita física de los defensores a los internos.
- Sextodecisión Judicial Son Fundados Los Agravios Hechos Valer Por El Recurrente
- Incomunicación Ante La Prohibición De Visitas Familiares Y De Abogados Y
- Sobre Dichos Actos El Juez De Distrito Concedió La Suspensión De Plano En Los Siguientes Términos
- Tales Agravios Son Parcialmente Fundados
- Suspensión De Visitas De Familiares
- Se Cuestiona La Suspensión De Plano Concretamente Al Haberse Dispuesto Que
- Derecho De Defensa
- Conclusiones
- Salvedad Que Precisamente Es Coincidente Con El Criterio De Este Tribunal Ya Expuesto
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Resultan Aplicables Las Tesis Siguientes
- Artículo El Congreso Tiene Facultad