QUEJA 92/2020. 18 DE ABRIL DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS EN RELACIÓN CON EL SENTIDO; MAYORÍA SOBRE LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN. DISIDENTE: ADALBERTO MALDONADO TRENADO. PONENTE: ALBERTO DÍAZ DÍAZ. SECRETARIO: CONRADO VALLARTA ESQUIVEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 92/2020. 18 DE ABRIL DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS EN RELACIÓN CON EL SENTIDO; MAYORÍA SOBRE LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN. DISIDENTE: ADALBERTO MALDONADO TRENADO. PONENTE: ALBERTO DÍAZ DÍAZ. SECRETARIO: CONRADO VALLARTA ESQUIVEL.

Fecha: 02-Jul-2021

Salvedad Que Precisamente Es Coincidente Con El Criterio De Este Tribunal Ya Expuesto

De tal manera que ante la coexistencia del aludido derecho a la salud, la postergación del ejercicio de los derechos de defensa y de visitas, no implica demérito, ya que no se expone la realización inminente de alguna diligencia judicial que exija la participación activa y concreta del defensor.

Desde luego, un supuesto diferente al aquí estudiado y que implicaría un pronunciamiento distinto, sería si el ejercicio de ese derecho de defensa estuviera vinculado con acciones específicas urgentes por integración de nuevas carpetas o diligencias pendientes por desahogar, o bien, un procedimiento judicial nuevo; hipótesis que, se insiste, es diversa a la reclamada, que motivó la declaratoria aquí recurrida.

En consecuencia, conforme a las consideraciones expuestas y ante lo parcialmente fundados de los agravios hechos valer, resulta fundada la presente queja.

Ahora bien, el a quo estimó que procedía conceder la suspensión de oficio por tratarse de actos previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo, y conforme a dicho precepto, la decretó "de plano".

Ello implica que la consecuencia jurídica de que le asista la razón a la autoridad recurrente, es levantar la suspensión de plano y, por tanto, revocar las medidas establecidas por dicho juzgador, para que queden sin efecto.