QUEJA 92/2020. 18 DE ABRIL DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS EN RELACIÓN CON EL SENTIDO; MAYORÍA SOBRE LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN. DISIDENTE: ADALBERTO MALDONADO TRENADO. PONENTE: ALBERTO DÍAZ DÍAZ. SECRETARIO: CONRADO VALLARTA ESQUIVEL.
Fecha: 02-Jul-2021
Salvedad Que Precisamente Es Coincidente Con El Criterio De Este Tribunal Ya Expuesto
De tal manera que ante la coexistencia del aludido derecho a la salud, la postergación del ejercicio de los derechos de defensa y de visitas, no implica demérito, ya que no se expone la realización inminente de alguna diligencia judicial que exija la participación activa y concreta del defensor.
Desde luego, un supuesto diferente al aquí estudiado y que implicaría un pronunciamiento distinto, sería si el ejercicio de ese derecho de defensa estuviera vinculado con acciones específicas urgentes por integración de nuevas carpetas o diligencias pendientes por desahogar, o bien, un procedimiento judicial nuevo; hipótesis que, se insiste, es diversa a la reclamada, que motivó la declaratoria aquí recurrida.
En consecuencia, conforme a las consideraciones expuestas y ante lo parcialmente fundados de los agravios hechos valer, resulta fundada la presente queja.
Ahora bien, el a quo estimó que procedía conceder la suspensión de oficio por tratarse de actos previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo, y conforme a dicho precepto, la decretó "de plano".
Ello implica que la consecuencia jurídica de que le asista la razón a la autoridad recurrente, es levantar la suspensión de plano y, por tanto, revocar las medidas establecidas por dicho juzgador, para que queden sin efecto.
- Sextodecisión Judicial Son Fundados Los Agravios Hechos Valer Por El Recurrente
- Incomunicación Ante La Prohibición De Visitas Familiares Y De Abogados Y
- Sobre Dichos Actos El Juez De Distrito Concedió La Suspensión De Plano En Los Siguientes Términos
- Tales Agravios Son Parcialmente Fundados
- Suspensión De Visitas De Familiares
- Se Cuestiona La Suspensión De Plano Concretamente Al Haberse Dispuesto Que
- Derecho De Defensa
- Conclusiones
- Salvedad Que Precisamente Es Coincidente Con El Criterio De Este Tribunal Ya Expuesto
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Resultan Aplicables Las Tesis Siguientes
- Artículo El Congreso Tiene Facultad