QUEJA 177/2022. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO ALFREDO SÁNCHEZ CASTELÁN. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.
Fecha: 04-Nov-2022
Materia Común
"Tesis: 3
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS. Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."
35. TERCERO.—Expedición de copias. Finalmente, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su artículo 2o. deberá entregarse copia autorizada de esta sentencia a la parte que lo solicite y se encuentre autorizada para ello, previa razón actuarial.
36. Se hace del conocimiento de las partes que para recoger las copias autorizadas de la sentencia deberán tramitar una cita para acudir a las instalaciones de este órgano jurisdiccional en el programa "Agenda OJ", en términos del artículo 3 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
37. Asimismo, que de conformidad con el memorándum SEA/CAR/AR-XAL/34/2020, signado por el administrador regional Alejandro Cabrera Domínguez, relacionado con las medidas administrativas correspondientes para la entrega de copias, deberán comunicarse a los teléfonos 55 55 49 16 13, 55 55 49 53 39 y/o al correo electrónico [email protected], con la finalidad de programar su cita para la generación de las copias por parte del personal del centro de fotocopiado con cuarenta y ocho horas de anticipación, la cual será responsabilidad de la parte promovente que coincida con la que genere para la entrada a las instalaciones de la sede del Poder Judicial de la Federación, en esta ciudad.
- Considerando
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