QUEJA 177/2022. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO ALFREDO SÁNCHEZ CASTELÁN. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.
Fecha: 04-Nov-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
ÚNICO.—Es fundado el recurso de queja interpuesto por **********, contra del auto pronunciado el veintitrés de mayo de dos mil veintidós, por el Juez Decimoquinto de Distrito en el Estado con sede en esta ciudad, en los autos del juicio de amparo **********, de su índice.
Notifíquese; anótese en el libro de gobierno; remítase copia de la sentencia que aparece en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) vía interconexión y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los ciudadanos Magistrados Alfredo Sánchez Castelán, José Manuel De Alba De Alba e Isidro Pedro Alcántara Valdés; emitiendo voto aclaratorio el primero en mención. Fue relator el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aisladas VII.1o.C.83 C, VII.2o.C.75 K (10a.) y VII.2o.C.200 C (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1489; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y 20 de septiembre de 2019 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 77, Tomo VI, agosto de 2020, página 6256 y 70, Tomo III, septiembre de 2019, página 2036, con números de registro digital: 178412, 2022013 y 2020637, respectivamente.
Las tesis de jurisprudencia P./J. 39/2001, 1a./J. 67/2013 (10a.), P./J. 34/2018 (10a.) y 1a./J. 8/2020 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 93; Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 729; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas y 31 de enero de 2020 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 62, Tomo I, enero de 2019, página 9 y 74, Tomo I, enero de 2020, página 589, con números de registro digital: 189916, 2004274, 2018980 y 2021551, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia 2a./J. 73/2014 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas.
- Considerando
- La Devolución De Los Autos A Trámite Ordinario
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- Criterio Jurídico
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- Tipo Aislada
- En Consecuencia Este Tribunal Colegiado De Circuito Sustenta La Tesis Siguiente
- Tipo Jurisprudencia
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- Materia Común
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- C Cuando Se Trate De Persona Extraña Al Procedimiento