QUEJA 51/2022. RECURRENTES: NADYA ESTHELA NOVOA GLORIA Y OTROS. 24 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: ALEJANDRO CAVAZOS VILLARREAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 51/2022. RECURRENTES: NADYA ESTHELA NOVOA GLORIA Y OTROS. 24 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: ALEJANDRO CAVAZOS VILLARREAL.

Fecha: 18-Nov-2022

Ii Extraordinaria Que Comprende

"a) La remoción del puesto, cargo o comisión por el incumplimiento de los requisitos de permanencia en la institución; y

"b) La terminación del ejercicio del cargo, debidamente emitida conforme a las disposiciones correspondientes."

De lo anterior se puede advertir que como requisito para ser policía en cualquiera de las modalidades previstas por esta ley, entre otros, se requiere presentar y aprobar el proceso de evaluación de control de confianza; y como requisito sobre permanencia, aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, los cuales tendrán una vigencia de tres años.

Se aprecia también que la terminación de los efectos del nombramiento de los integrantes de las instituciones policiales será ordinaria o extraordinaria que comprende esta última la remoción del puesto, cargo o comisión por el incumplimiento de los requisitos de permanencia en la institución; y la terminación del ejercicio del cargo, debidamente emitida conforme a las disposiciones correspondientes.

En esa medida, no se actualiza el requisito previsto por el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que no procede conceder la suspensión provisional para el efecto de que los quejosos sean restituidos en el puesto que venían desempeñando.

Esto, pues aun cuando la suspensión temporal de los servidores públicos en su empleo, se decretó como medida cautelar en el procedimiento de remoción como lo alegan, sin embargo, dada la falta grave atribuida por no aprobar las evaluaciones de control y confianza, de confirmarse, ameritaría como única sanción la remoción de dicho puesto; de ahí que el interés de la sociedad se vería afectado en tanto que el mismo se ve salvaguardado por el impedimento de que se desempeñe un cargo público a pesar de no ser apto para el servicio, por lo que de concederse la suspensión provisional y a la postre se negara el amparo, implicaría que se permitió a un infractor de las leyes del servicio público continuar en su función, aun cuando no cumple con los requisitos para su permanencia; lo cual sería superior a los daños que se pudieran causar a los quejosos con los reclamados ante una hipotética concesión de amparo, pues de resultar suspendidos conforme a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, sí cumple con los requisitos de permanencia en la institución policial, será restituido en el goce de sus derechos, tal como lo dispone el numeral 198 Bis 31, fracción VII, de dicha legislación, que dispone: (Adicionado, P.O. 28 de octubre de 2010)

"Artículo 198 Bis 31. La determinación de la remoción del personal de las instituciones policiales se hará conforme a las disposiciones legalmente aplicables de acuerdo al siguiente procedimiento:

"...

"VII. En cualquier momento, previo o posterior a la celebración de la audiencia, se podrá determinar la suspensión del servidor público sujeto al procedimiento de remoción, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión no prejuzgará sobre cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de permanencia, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma. Si resultara que el servidor público suspendido conforme a esta fracción sí cumple con los requisitos de permanencia será restituido en el goce de sus derechos."

Establecido lo anterior, resulta importante mencionar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la suspensión en el juicio de amparo procede concederla contra la sanción de suspensión temporal de servidores públicos, no así en relación con el cese.