QUEJA 51/2022. RECURRENTES: NADYA ESTHELA NOVOA GLORIA Y OTROS. 24 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: ALEJANDRO CAVAZOS VILLARREAL.
Fecha: 18-Nov-2022
Segundose Modifica El Auto Impugnado
TERCERO.—Se niega la suspensión provisional de los actos reclamados para que se les reinstale en el puesto que desempeñaban, así como para que se pague el sueldo del 100 % que aducen venían recibiendo.
CUARTO.—Se concede la suspensión provisional para el efecto de que a los quejosos se les siga pagando el 30 % de su sueldo o emolumentos; se proporcione el servicio médico que tenían como elementos policiales, así como a sus beneficiarios, y para que, sin suspender el procedimiento, no se dicte la resolución en el procedimiento administrativo seguido a los quejosos; ello hasta tanto se notifique la suspensión definitiva a las autoridades responsables.
Notifíquese; con testimonio autorizado de esta resolución; hágase las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, que integran los señores Magistrados Manuel Suárez Fragoso (presidente), Sergio Eduardo Alvarado Puente (ponente) y Rogelio Cepeda Treviño, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley de Amparo y de conformidad con el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales, y el similar 1/2022, que reforma su periodo de vigencia, como el diverso 12/2020, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencia en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; que autorizan la resolución de los asuntos mediante el uso de medios electrónicos en vía remota a través del sistema de videoconferencia (Cisco Webex). Firman electrónicamente los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional, en unión del secretario del tribunal, licenciado Alejandro Cavazos Villarreal, y hace constar que este asunto se resolvió a las trece horas con veintiocho minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.
En términos de lo previsto en los artículos 9, 66 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 98/2013 (10a.), P./J. 2/2017 (10a.) y la parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 547/2018 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas, 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas y 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 430; 39, Tomo I, febrero de 2017, página 7 y 63, Tomo I, febrero de 2019, página 411, con números de registro digital: 2005049, 28352 y 28352, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia 1a./J. 4/2019 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas.
La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 34/91 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 77, con número de registro digital: 53.
- Considerando
- Solicitaron La Suspensión De Los Actos Reclamados Para Los Siguientes Efectos
- Xiii Presentar Y Aprobar El Proceso De Evaluación De Control De Confianza Y
- Artículo Bis Son Requisitos De Permanencia En Las Instituciones Policiales
- Ii Extraordinaria Que Comprende
- Al Respecto Resulta Ilustrativa La Jurisprudencia Aj Que Es Del Tenor Siguiente
- El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Segundose Modifica El Auto Impugnado
- Amparo En Revisión De La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación