QUEJA 51/2022. RECURRENTES: NADYA ESTHELA NOVOA GLORIA Y OTROS. 24 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: ALEJANDRO CAVAZOS VILLARREAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 51/2022. RECURRENTES: NADYA ESTHELA NOVOA GLORIA Y OTROS. 24 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: ALEJANDRO CAVAZOS VILLARREAL.

Fecha: 18-Nov-2022

Solicitaron La Suspensión De Los Actos Reclamados Para Los Siguientes Efectos

"Solicitamos se nos conceda la suspensión provisional y, en su oportunidad, la suspensión definitiva contra los efectos y consecuencias de los actos reclamados por ser de tracto sucesivo que se van ejecutando con el tiempo día tras día, para que a los suscritos se nos reinstale en nuestros puestos de los que fuimos suspendidos. Y también solicitamos la suspensión provisional para el efecto de que se nos siga otorgando el servicio médico en la clínica municipal a los suscritos y a los que dependen de nosotros como nuestros esposos/as e hijos.

"También solicitamos la suspensión provisional y, en su oportunidad, la definitiva, para que dentro del procedimiento de responsabilidad que se nos instruye se nos otorgue o se nos pague no el 30 % de nuestros respectivos salarios como policías municipales como hasta ahora se nos paga, sino que se nos pague el 100 % de nuestros salarios o haberes."

Sentado lo anterior, se estima que la suspensión provisional para el efecto de que se les reinstale en el puesto que venían desempeñando es improcedente, ya que el inicio del procedimiento administrativo de remoción de los servidores públicos como elementos de la policía municipal de Escobedo Nuevo León, por no aprobar los exámenes de control y confianza, es una falta grave y, en esa medida, es improcedente la suspensión para esos efectos.

Luego, de otorgarse la suspensión provisional solicitada para tal efecto, se causaría perjuicio al orden público e interés social, dado que la sociedad está interesada en que la función policiaca se lleve a cabo por personas sobre las que no exista duda en relación con que cumplen cabalmente los requisitos respecto a su ingreso y permanencia, dada la trascendencia de vigilancia de su función.

El artículo 128 de la Ley de Amparo establece que con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará en todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de ese artículo, siempre que la solicite el quejoso y que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

Los artículos 198 Bis 5, 198 Bis 8, 198 Bis 9 y 198 Bis 30 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, aplicable para los elementos de la policía de que se trata, disponen lo siguiente:

"Artículo 198 Bis 5. Para ser policía en cualquiera de las modalidades previstas por esta ley, agente de tránsito, custodio o elemento de seguridad de los centros penitenciarios, preventivos, de reinserción social y en los de internamiento y de adaptación social de adolescentes se deberá contar con el perfil de ingreso y cumplir con los siguientes requisitos:

"...