QUEJA 468/2021. 6 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE Y ENCARGADO DEL ENGROSE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: FRANCISCO RENÉ CHAVARRÍA.
Fecha: 01-Abr-2022
Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
"I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte."
24. Lo cual es congruente con el derecho jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros y datos de localización siguientes: Registros digitales: 160526, 160525, 160589 y 160480. Instancia: Pleno, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: P. LXVIII/2011 (9a.), P. LXIX/2011 (9a.), P. LXVII/2011 (9a.) y P. LXX/2011 (9a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, páginas 551, 552, 535 y 557, de rubros: "PARÁMETRO PARA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.", "PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.", "CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD." y "SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO."
Así como las de registro digital: 2003005. Instancia: Pleno, Décima Época, Materia: Común. Tesis: P. V/2013 (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 363, Tipo: Aislada, de rubro: "CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD. LA INAPLICACIÓN DE LA NORMA CUYA INCONVENCIONALIDAD SE DECLARA SÓLO TRASCIENDE A UNA INCONSTITUCIONALIDAD INDIRECTA DEL ACTO RECLAMADO AL NO EXISTIR LA DECLARATORIA RELATIVA."
Registro digital: 2004320. Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia: Común, Tesis: 1a. CCXLI/2013 (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 745, Tipo: Aislada, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA IMPUGNAR DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO A TRAVÉS DE ESTE RECURSO."
Registro digital: 2004185, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias: Común y constitucional, Tesis: 1a. CCXLIII/2013 (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 742, Tipo: Aislada, de rubro: "CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO. SU RESULTADO DEBE SER COMPATIBLE CON LAS COMPETENCIAS QUE ESTRUCTURAN AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN."
25. Lo cual resalta este Tribunal Colegiado de Circuito, con el fin de verificar los términos de la admisión de la prueba y que motivara el debate jurisdiccional del caso y su posterior sentencia de mayoría.
26. Lo cual encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo 64 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por cuanto establece: "Artículo 64. El secretario guardará, con la seguridad debida, bajo su responsabilidad, los documentos originales que presenten los interesados. Al expediente se agregarán copias cuidadosamente cotejadas y autorizadas por el mismo secretario, sin perjuicio de que, a petición verbal de cualquiera de los interesados, se le muestren los originales."
27. "Artículo 119. Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones. "Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional, salvo que esta ley disponga otra cosa.
"La documental podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.
"Las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior, deberán ofrecerse a más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia.
"Este plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas en el plazo referido, por causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento. En estos casos, el plazo para el ofrecimiento de tales pruebas será el señalado para la audiencia constitucional, tomando como indicador la nueva fecha señalada para la audiencia.
"Para el ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial o inspección judicial, se deberán exhibir original y copias para cada una de las partes de los interrogatorios al tenor de los cuales deberán ser examinados los testigos, proporcionando el nombre y en su caso el domicilio cuando no los pueda presentar; el cuestionario para los peritos o de los puntos sobre los que deba versar la inspección. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho.
"Cuando falten total o parcialmente las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al oferente para que las presente dentro del plazo de tres días; si no las exhibiere, se tendrá por no ofrecida la prueba.
"El órgano jurisdiccional ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes para que puedan ampliar por escrito, en un plazo de tres días, el cuestionario, el interrogatorio o los puntos sobre los que deba versar la inspección, para que puedan formular repreguntas al verificarse la audiencia."
28. Según el artículo 162 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
"Artículo 162. Las partes, sus representantes y abogados podrán concurrir a la inspección, y hacer las observaciones que estimen oportunas."
29. "Contradicción de tesis 13/2000. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito; el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito) y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes.
"El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 41/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno."
- Quintoexamen De Los Agravios Son Infundados Los Agravios Aducidos
- En Partes De Su Único Agravio La Autoridad Recurrente Sostiene Que
- De Ahí Que Esa Parte De Los Motivos De Inconformidad Sean Infundados
- Tipo Jurisprudencia
- Los Restantes Motivos De Disenso También Son Infundados
- Segundoen La Materia Del Recurso Se Confirma El Acuerdo Recurrido
- Tipo Aislada
- Tesis Siguientes
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Tesis Yo Criterios Contendientes