QUEJA 468/2021. 6 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE Y ENCARGADO DEL ENGROSE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: FRANCISCO RENÉ CHAVARRÍA.
Fecha: 01-Abr-2022
Segundoen La Materia Del Recurso Se Confirma El Acuerdo Recurrido
Notifíquese; publíquese; anótese en el libro de registro correspondiente; devuélvanse las copias certificadas del juicio de amparo indirecto 442/2021 al juzgado de origen y, en su oportunidad, archívese como total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió este Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Juan García Orozco y Víctorino Rojas Rivera, en contra del emitido por el Magistrado Enrique Zayas Roldán siendo presidente de este tribunal el primero de los mencionados y encargado del engrose de mayoría el segundo de ellos.
En términos de lo previsto en los artículos 60 a 62 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 109/2016 (10a.), 1a./J. 30/2019 (10a.), 1a./J. 25/2020 (10a.) y P./J. 10/2020 (10a.) y aisladas 2a. XXII/2016 (10a.), 2a. CXXXII/2016 (10a.), 1a. CCCXLVII/2018 (10a.), 2a. XVIII/2019 (10a.), 2a. XXIII/2019 (10a.), 1a. VIII/2016 (10a.) y 1a. IX/2020 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas, 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas, 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas, 9 de octubre de 2020 a las 10:19 horas, 13 de mayo de 2016 a las 10:13 horas, 2 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas, 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, 22 de marzo de 2019 a las 10:25 horas, 5 de abril de 2019 a las 10:09 horas y 31 de enero de 2020 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 33, Tomo II, agosto de 2016, página 1057; 65, Tomo I, abril de 2019, página 627; 77, Tomo III, agosto de 2020, página 2201; 79, Tomo I, octubre de 2020, página 23; 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1375; 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 916; 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 393; 64, Tomo II, marzo de 2019, página 2047; 65, Tomo II, abril de 2019, página 1342 y 74, Tomo I, enero de 2020, páginas 649 y 648, con números de registro digital: 2012368, 2019692, 2022019, 2022222, 2011613, 2013242, 2018784, 2019528, 2019624, 2021531 y 2021530, respectivamente.
La tesis aislada 1a. LXXVIII/2016 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de marzo de 2016 a las 10:40 horas.
Las ejecutorias relativas al expediente varios 912/2010 y a las contradicciones de tesis 232/2010 (parte conducente) y 121/2014 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 313; Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 375 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 218, con números de registro digital: 23183, 22608 y 26029, respectivamente.
- Quintoexamen De Los Agravios Son Infundados Los Agravios Aducidos
- En Partes De Su Único Agravio La Autoridad Recurrente Sostiene Que
- De Ahí Que Esa Parte De Los Motivos De Inconformidad Sean Infundados
- Tipo Jurisprudencia
- Los Restantes Motivos De Disenso También Son Infundados
- Segundoen La Materia Del Recurso Se Confirma El Acuerdo Recurrido
- Tipo Aislada
- Tesis Siguientes
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Tesis Yo Criterios Contendientes