Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 468/2021. 6 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE Y ENCARGADO DEL ENGROSE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: FRANCISCO RENÉ CHAVARRÍA.
Fecha: 01-Abr-2022
Quintoexamen De Los Agravios Son Infundados Los Agravios Aducidos
Antes, es preciso establecer que su análisis se realiza conforme al principio de estricto derecho, pues no se actualiza ninguna de las hipótesis de suplencia de la queja deficiente, previstas en el artículo 79 de la Ley de Amparo, toda vez que el presente recurso de revisión lo interpone la autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo indirecto.(17)
- Quintoexamen De Los Agravios Son Infundados Los Agravios Aducidos
- En Partes De Su Único Agravio La Autoridad Recurrente Sostiene Que
- De Ahí Que Esa Parte De Los Motivos De Inconformidad Sean Infundados
- Tipo Jurisprudencia
- Los Restantes Motivos De Disenso También Son Infundados
- Segundoen La Materia Del Recurso Se Confirma El Acuerdo Recurrido
- Tipo Aislada
- Tesis Siguientes
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Tesis Yo Criterios Contendientes