QUEJA 275/2022. 18 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: ALFREDO SÁNCHEZ CASTELÁN. ENCARGADO DEL ENGROSE: LUCIO HUESCA BALLESTEROS, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICAT
Fecha: 17-Feb-2023
Considerando
TERCERO.—De la tramitación del juicio de amparo en la vía directa. En términos del artículo 44, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado de Circuito considera que la demanda de amparo presentada por ********** en contra de actos atribuidos a la Octava Sala en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz y otras, procede en la vía directa; por lo que debe dejarse sin efectos el trámite del juicio de amparo número ********** del índice del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado y devolver los autos a la presidencia de este Tribunal Colegiado de Circuito para que dé el trámite correspondiente, para lo cual deberá solicitar al indicado juzgado la demanda de amparo y demás anexos; lo anterior de conformidad con las consideraciones que al efecto se pasa a explicar.
- Considerando
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Indica Lo Siguiente
- Razones Para Estimar Que La Demanda De Amparo De Origen Debe Ser Tramitada En La Vía Directa
- Tipo Jurisprudencia
- En Corolario De Lo Anterior Este Tribunal Colegiado De Circuito Sostiene El Criterio Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Segundoeste Órgano Colegiado Se Avoca Al Conocimiento Del Asunto En La Vía Directa
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- Al Respecto Véase Tesis Sic
- Véase Tesis Aislada De Rubro Competencia En Amparo Contra Leyes Aplicadas En Sentencias