QUEJA 275/2022. 18 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: ALFREDO SÁNCHEZ CASTELÁN. ENCARGADO DEL ENGROSE: LUCIO HUESCA BALLESTEROS, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICAT
Fecha: 17-Feb-2023
Segundoeste Órgano Colegiado Se Avoca Al Conocimiento Del Asunto En La Vía Directa
TERCERO.—Devuélvase a la Secretaría de Acuerdos este expediente, para que se dé el trámite procesal que corresponde.
Notifíquese; anótese en el libro de gobierno, remítanse la sentencia que se obtiene del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), vía interconexión, así como los autos correspondientes al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los ciudadanos Magistrado Isidro Pedro Alcántara Valdés y el secretario en funciones de Magistrado Lucio Huesca Ballesteros, en contra del voto particular emitido por el Magistrado Alfredo Sánchez Castelán. Fue ponente el tercero de los antes mencionados y el segundo encargado de la redacción de mayoría.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 71/2000, 1a./J. 29/2021 (11a.) y 1a./J. 22/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 235; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 12 de noviembre de 2021 a las 10:23 horas y 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 7, Tomo II, noviembre de 2021, página 1374 y Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 325, con números de registro digital: 191311, 2023791 y 2005917, respectivamente.
Las tesis aisladas de rubros: "COMPETENCIA EN AMPARO CONTRA LEYES APLICADAS EN SENTENCIAS." y "COMPETENCIA EN AMPARO CONTRA LEYES POR SU INCONSTITUCIONALIDAD APLICADAS EN RESOLUCIONES QUE TIENEN CALIDAD DE SENTENCIAS." citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 97 a 102, Tercera Parte, enero a junio de 1977, página 54 y Volumen 68, Tercera Parte, agosto de 1974, página 47, con números de registro digital: 238179 y 238504, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2020 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2020 a las 10:30 horas.
- Considerando
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Indica Lo Siguiente
- Razones Para Estimar Que La Demanda De Amparo De Origen Debe Ser Tramitada En La Vía Directa
- Tipo Jurisprudencia
- En Corolario De Lo Anterior Este Tribunal Colegiado De Circuito Sostiene El Criterio Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Segundoeste Órgano Colegiado Se Avoca Al Conocimiento Del Asunto En La Vía Directa
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- Al Respecto Véase Tesis Sic
- Véase Tesis Aislada De Rubro Competencia En Amparo Contra Leyes Aplicadas En Sentencias