QUEJA 142/2023. RECURRENTE: JEFE DE DEPARTAMENTO ADSCRITO A LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. 17 DE FEBRERO D
Fecha: 31-Mar-2023
Como Se Adelantó Es Fundado El Agravio De Previa Reseña
El artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo establece que la suspensión es improcedente cuando afecte al orden público e interés social, para lo cual no basta con que el acto se funde formalmente en una ley de interés público o que en forma expresa o implícita pretenda perseguir una finalidad de interés social, sino que es necesario que se acredite que la concesión de la medida causaría perjuicios al interés social o que implicaría una contravención ineludible a disposiciones de orden público por las características propias del acto.
En ese orden de ideas, el orden público y el interés social son nociones íntimamente vinculadas, en la medida en que el primero tiende al arreglo o composición de la comunidad con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas de procurar un bienestar o impedir un mal a la población, mientras que el segundo se traduce en la necesidad de beneficiar a la sociedad, o bien, evitarle alguna desventaja o trastorno.
El orden público y el interés social no constituyen nociones que puedan configurarse a partir de la declaración formal contenida en la ley en que se apoya el acto reclamado, sino que ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que corresponde al Juez examinar la presencia de tales factores en cada caso concreto, ya que se trata de conceptos jurídicos indeterminados de imposible definición, cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar prevalecientes en el momento en que se realice la valoración.
Por tanto, para darles significado el juzgador debe tener presentes las condiciones esenciales para el desarrollo armónico de una comunidad, es decir, las reglas mínimas de convivencia social, a modo de evitar que con la suspensión se causen perjuicios mayores que los que se pretende evitar con esta institución, en el entendido de que la decisión a tomar en cada caso concreto no puede descansar en meras apreciaciones subjetivas del juzgador, sino en elementos objetivos que traduzcan las preocupaciones fundamentales de una sociedad.
Apoya a lo anterior la tesis emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 58 del Semanario Judicial de la Federación, Volumen 47, Tercera Parte, Séptima Época, registro digital: 818680, que dice:
"INTERÉS SOCIAL Y DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO. SU APRECIACIÓN. La Suprema Corte sostiene, como se puede consultar en la tesis 131 del Apéndice de jurisprudencia 1917-1965, Sexta Parte, página 238, que si bien la estimación del orden público en principio corresponde al legislador al dictar una ley, no es ajeno a la función de los juzgadores apreciar su existencia en los casos concretos que se les someten para su fallo. El examen de la ejemplificación que contiene el artículo 124 de la Ley de Amparo para indicar cuándo se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, revela que se puede razonablemente colegir en términos generales, que se producen esas situaciones cuando se priva a la colectividad con la suspensión de un beneficio que le otorgan las leyes, o se les infiere un daño con ella que de otra manera no resentiría."
En ese sentido, con las constancias que obran agregadas en autos hasta este momento, se advierte que con la concesión de la medida cautelar, como lo refiere la autoridad recurrente, se seguiría un perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.
Al respecto, los artículos 2, fracciones VI Bis, VI Ter, XVII, XVIII, 33, fracción II Bis, 40, fracción XI y 50 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco establecen lo siguiente:
"Artículo 2. Además de las definiciones establecidas en el artículo 6 de la ley, para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
"...
"VI Bis. Exhibición directa, es la colocación de los productos de tabaco a través de estantes, mostradores, exhibidores, entre otros, al interior de los establecimientos y puntos de venta, que permitan al consumidor observar directamente dichos productos y, en su caso, tomarlos directamente, con el fin de promover y alentar la compra para su consumo, lo cual se considera una acción comercial de publicidad y promoción, en términos del artículo 6, fracción XXII, de la ley;
"...
"VI. Ter. Exhibición indirecta, es la colocación o almacenamiento de los productos de tabaco en recipientes cerrados o cajas que se encuentren encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados que le permitan al consumidor observar indirectamente dichos productos, con el fin de promover y alentar la compra para su consumo, lo cual se considera una acción comercial de publicidad y promoción, en términos del artículo 6, fracción XXII, de la ley;
"...
"XVII. Publicidad, al mensaje dirigido al público en general, con el propósito directo o indirecto de informar sobre la existencia o las características de un producto de tabaco, sobre su fabricante o las actividades de éste, a través de cualquier medio de comunicación o difusión;
"XVIII. Punto de venta, es cualquier lugar que permite gestionar acciones de comercialización y venta de los productos de tabaco para su consumo."
- Séptimoes Fundado El Agravio Primero Y Suficiente Para Revocar El Auto Impugnado
- Como Se Adelantó Es Fundado El Agravio De Previa Reseña
- Artículo Los Puntos De Venta De Puros Deberán Cumplir Con Los Requisitos Siguientes
- Artículo Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Son Las Siguientes
- Artículo A La Secretaría De Salud Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Artículo O En Los Términos De Esta Ley Es Materia De Salubridad General
- Xxii El Control Sanitario De Productos Y Servicios De Su Importación Y Exportación
- Ii La Protección Contra La Exposición Al Humo De Tabaco
- I Proteger La Salud De La Población De Los Efectos Nocivos Del Tabaco
- Iii Establecer Las Bases Para La Protección Contra El Humo De Tabaco
- V Instituir Medidas Para Reducir El Consumo De Tabaco Particularmente En Los Menores
- I Cigarrillo Cigarro Pequeño De Picadura Envuelta En Un Papel De Fumar
- Xiv Ley Ley General Para El Control Del Tabaco
- Xx Producir Acción Y Efecto De Elaborar Productos Del Tabaco
- Xxiii Secretaría La Secretaría De Salud
- Iii Educación Para La Salud
- Vii Las Acciones De Auxilio De Aplicación De Esta Ley Como La Denuncia Ciudadana
- Artículo O
- Toda Persona Tiene Derecho A Un Medio Ambiente Sano Para Su Desarrollo Y Bienestar
- Segundose Revoca El Auto Impugnado