QUEJA 142/2023. RECURRENTE: JEFE DE DEPARTAMENTO ADSCRITO A LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. 17 DE FEBRERO D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 142/2023. RECURRENTE: JEFE DE DEPARTAMENTO ADSCRITO A LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. 17 DE FEBRERO D

Fecha: 31-Mar-2023

Xxiii Secretaría La Secretaría De Salud

"XXIV. Suministrar: Acto de comercio que consiste en proveer al mercado de los bienes que los comerciantes necesitan, regido por las leyes mercantiles aplicables;

"XXV. Tabaco: La planta ‘nicotina tabacum’ y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

"XXVI. Verificador: Persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables."

"Artículo 12. Son facultades de la secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:

"I. Coordinar todas las acciones relativas al control de los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco;

"II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos del tabaco y sus accesorios se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;

"III. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del tabaco y sus emisiones;

"IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco, incluyendo lo relativo a paquetes individuales, cajetillas y al mayoreo;

"V. Emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de los productos del tabaco;

"VI. Emitir las disposiciones para la colocación y contenido de los letreros que se ubicarán en lugares donde haya venta de productos del tabaco;

"VII. Formular las disposiciones relativas a los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones;

"VIII. Promover espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones y programas de educación para un medio ambiente libre de humo de tabaco;

"IX. Determinar a través de disposiciones de carácter general los requisitos o lineamientos para la importación de productos del tabaco;

"X. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del programa contra el tabaquismo, y

"XI. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas públicas para el control del tabaco y sus productos con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario."

"Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población."

"Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la secretaría.

"En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la secretaría."

"Artículo 27. En lugares con acceso al público en forma libre o restringida, lugares de trabajo con o sin atención al público, públicos o privados, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que establezca la secretaría."

"Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco establecidos en los artículos anteriores."

"Artículo 29. En todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, y en las zonas exclusivamente para fumar, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables."

"Artículo 35. La secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco en las siguientes acciones: