QUEJA 142/2023. RECURRENTE: JEFE DE DEPARTAMENTO ADSCRITO A LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. 17 DE FEBRERO D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 142/2023. RECURRENTE: JEFE DE DEPARTAMENTO ADSCRITO A LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. 17 DE FEBRERO D

Fecha: 31-Mar-2023

Toda Persona Tiene Derecho A Un Medio Ambiente Sano Para Su Desarrollo Y Bienestar

"...

"Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral."

En ese sentido, la protección a la salud es una previsión constitucional y convencional sobradamente importante y capaz de operar como objetivo o finalidad de una norma que dispone la prohibición de venta y distribución de mercancía que permita su identificación con productos del tabaco.

Resulta particularmente importante subrayar de la forma más clara posible que la finalidad de la norma es constitucionalmente admisible, en la medida que pretende que no se refuerce el consumo del tabaco ni se estimule la adquisición de productos que son de tabaco.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el derecho a la salud debe interpretarse a la luz del artículo 4o. constitucional y de diversos instrumentos internacionales,(2) para dar lugar a una unidad normativa.

Sobre esa base, se ha establecido que el derecho a la salud es la prerrogativa de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y es justiciable en distintas dimensiones de actividad.(3)

Se ha sido enfático –en la línea jurisprudencial de la Corte– que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar, (4) y que:

"En congruencia con lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, el derecho a la salud debe entenderse como una garantía fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos y no sólo como el derecho a estar sano. Así, el derecho a la salud entraña libertades y derechos, entre las primeras, la relativa a controlar la salud y el cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica y el derecho a no padecer injerencias, torturas, tratamientos o experimentos médicos no consensuales; y entre los derechos, el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.

"De ahí que el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud."(5)

Así, en la regulación para el control y venta de tabaco el Ejecutivo interviene con una facultad reglamentaria para mantener el orden público y, por ello, si la normatividad atiende la necesidad de preservar la salud pública, que es de interés social y en cuyo mantenimiento está interesada la sociedad, la suspensión que se pida en contra de su aplicación es notoriamente improcedente.

En esa medida, de concederse la suspensión en los términos determinados por la Juez de Distrito, afecta en mayor medida a la sociedad que los derechos patrimoniales del quejoso, por tanto, para efectos de la suspensión, debe ceder ese interés particular sobre el colectivo, por lo que debe negarse la medida suspensional.

En mérito de lo expuesto, al ser fundado el agravio de la autoridad recurrente, dado que de concederse la suspensión en los términos solicitados se contraviene lo dispuesto en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo,(6) lo procedente es declarar fundado el recurso de queja, revocar el auto impugnado y negar la suspensión provisional a **********, en contra de los actos precisados en el considerando primero por las razones expuestas en el último considerando de esta ejecutoria.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso b), 198, fracción I y 101, último párrafo, de la Ley de Amparo en vigor se resuelve: