QUEJA 142/2023. RECURRENTE: JEFE DE DEPARTAMENTO ADSCRITO A LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. 17 DE FEBRERO D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 142/2023. RECURRENTE: JEFE DE DEPARTAMENTO ADSCRITO A LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. 17 DE FEBRERO D

Fecha: 31-Mar-2023

Vii Las Acciones De Auxilio De Aplicación De Esta Ley Como La Denuncia Ciudadana

"Artículo 45. El incumplimiento a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionados administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos."

De todo lo anterior se aprecia, de manera general, que corresponde al Ejecutivo promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, así como la facultad privativa de la Federación, entre otras, de reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.

Y a la Secretaría de Salud, en materia de salubridad general, la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo; el programa contra el tabaquismo; control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación, así como ejercer las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esa ley en su fracción I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud, y a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

También se disponen como facultades de la secretaría, de conformidad con lo dispuesto en la ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables: coordinar todas las acciones relativas al control de los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco; emitir las disposiciones para la colocación y contenido de los letreros que se ubicarán en lugares donde haya venta de productos del tabaco; formular las disposiciones relativas a los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; promover espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones y programas de educación para un medio ambiente libre de humo de tabaco; determinar a través de disposiciones de carácter general los requisitos o lineamientos para la importación de productos del tabaco; proponer al Ejecutivo Federal las políticas públicas para el control del tabaco y sus productos con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario y prohibir realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población.

Como se ve, los objetivos o finalidades de la norma sobre control del uso y consumo del tabaco que se examinan son claros en establecer que su finalidad es garantizar el derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente digno. Frente a tales objetivos, la medida legislativa prohíbe la comercialización, venta, distribución, exhibición, promoción o producción de cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco, en aras de proteger el derecho a la salud tanto de las personas fumadoras como de las no fumadoras, por tanto, se trata de un objetivo indudablemente protegido no sólo por diversos instrumentos internacionales, sino específicamente por las previsiones de nuestra Constitución Federal, que en su artículo 4o. establece: