QUEJA 142/2023. RECURRENTE: JEFE DE DEPARTAMENTO ADSCRITO A LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. 17 DE FEBRERO D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 142/2023. RECURRENTE: JEFE DE DEPARTAMENTO ADSCRITO A LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. 17 DE FEBRERO D

Fecha: 31-Mar-2023

Segundose Revoca El Auto Impugnado

TERCERO.—Se niega la suspensión provisional a **********, en contra de los actos y autoridades precisados en el resultando primero por las razones expuestas en el último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese, remítase esta ejecutoria de manera electrónica, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, integrado por los señores Magistrados Sergio Eduardo Alvarado Puente (presidente y ponente), Manuel Suárez Fragoso y José Octavio Rodarte Ibarra, quienes firman conjuntamente con la fe del secretario de tribunal, licenciado Alejandro Cavazos Villarreal, dentro el término de diez días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y 188 de la Ley de Amparo, y de manera electrónica, con evidencia criptográfica que se plasma al final de la presente ejecutoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, fracción I, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. El secretario de tribunal certifica y hace constar que este asunto se resolvió a las trece horas con trece minutos del día diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

En términos de los artículos 108, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2019 (10a.), 2a./J. 119/2014 (10a.) y aislada 2a. CVIII/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas y 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas, respectivamente.

La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 315/2010 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 1028, con número de registro digital: 23003.