QUEJA 69/2022. 23 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIA: GABRIELA MIRANDA LEÓN.
Fecha: 21-Abr-2023
Cuando La Autoridad Omita Dar Cumplimiento A La Sentencia
"4. Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo estatal. La queja sólo podrá hacerse valer por una sola vez, con excepción de los supuestos contemplados en el subinciso 3, caso en el que se podrá interponer en contra de las resoluciones dictadas en cumplimiento a esta instancia.
"b) Se interpondrá por escrito acompañado, si la hay, de la resolución motivo de la queja, así como de una copia para la autoridad responsable, se presentará ante los Magistrados o los Jueces administrativos que hayan dictado la sentencia, dentro de los quince, días siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación del acto, resolución o manifestación que la provoca. En el supuesto previsto en el inciso anterior, subinciso 3, el quejoso podrá interponer su queja en cualquier tiempo, salvo que haya prescrito su derecho.
"En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que hubo exceso o defecto; repetición del acto impugnado o del efecto de éste; que precluyó la oportunidad de la autoridad demandada para emitir la resolución definitiva con la que concluya el procedimiento ordenado; o bien, que procede el cumplimiento sustituto.
"Los Magistrados o los Jueces administrativos en su caso, ordenarán a la autoridad a quien se impute el incumplimiento, que rinda informe dentro del plazo de cinco días en el que justificará el acto que provocó la queja. Vencido el plazo mencionado, con informe o sin él, los Magistrados o los Jueces administrativos que hayan dictado la sentencia resolverán dentro de los cinco días siguientes.
"c) En caso de repetición de la resolución anulada, los Magistrados o los Jueces administrativos que hayan dictado la sentencia harán la declaratoria correspondiente, anulando la resolución repetida y la notificará a la autoridad responsable de la repetición, previniéndole se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones.
"Además, al resolver la queja, los Magistrados o los Jueces administrativos que hayan dictado la sentencia, en su caso impondrán la multa y ordenará se envíe el informe al superior jerárquico, establecidos por la fracción I, inciso a) de este artículo.
"d) Si los Magistrados o los Jueces administrativos que hayan dictado la sentencia, en su caso resuelven que hubo exceso o defecto en el cumplimiento, dejarán sin efectos la resolución que provocó la queja y concederán a la autoridad demandada un plazo de veinte días para que dé el cumplimiento debido al fallo, precisando la forma y términos conforme a los cuales deberá cumplir.
"e) Si los Magistrados o los Jueces administrativos que hayan dictado la sentencia comprueban que la resolución a que se refiere el inciso a), subinciso 2, de esta fracción, se emitió después de concluido el plazo legal, anulará ésta, declarando la preclusión de la oportunidad de la autoridad demandada para dictarla y ordenará se comunique esta circunstancia al superior jerárquico de ésta.
"f) En el supuesto comprobado y justificado de imposibilidad de cumplir con la sentencia los Magistrados o los Juzgados Administrativos que conozcan del caso, declararán procedente el cumplimiento sustituto y ordenarán instruir el incidente respectivo, aplicando para ello, en forma supletoria, el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
"g) Durante el trámite de la queja se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución que en su caso existiere."
Como se ve, el artículo 63 transcrito establece las reglas para lograr el cumplimiento de las sentencias dictadas en un juicio contencioso administrativo, entre otras, que las autoridades demandadas y cualquier otra autoridad relacionada están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado en el plazo de cuatro meses, salvo que se hayan interpuesto recursos o medios de defensa extraordinarios.
En concordancia con ese deber, el numeral 64 de esa legislación dispone el procedimiento que ha de observarse para asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones, una vez vencido el aludido plazo de cuatro meses, supuesto en el cual el citado tribunal podrá actuar de oficio o a petición de parte; en el primer caso, las reglas se desarrollan en la fracción I y, en el segundo, en la fracción II.
La citada fracción II del artículo 64 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado es clara en señalar que el afectado por el incumplimiento de una resolución del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado podrá ocurrir en queja ante los Magistrados o los Jueces administrativos que la dictaron y prevé que dicho recurso procede sólo contra los siguientes actos:
a) La resolución que repita indebidamente la resolución anulada o la que incurra en exceso o en defecto, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia.
b) La resolución definitiva emitida y notificada después de concluido el plazo establecido por los artículos 58 y 63, fracción I, inciso b), del citado ordenamiento jurídico, cuando se trate de una sentencia dictada con base en las fracciones II y III del artículo 57 de la propia ley, que obligó a la autoridad demandada a iniciar un procedimiento o a emitir una nueva resolución, siempre y cuando se trate de un procedimiento oficioso.
- Considerando
- Sextoestudio Uno De Los Motivos De Inconformidad Es Fundado
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- A Procederá En Contra De Los Siguientes Actos
- Cuando La Autoridad Omita Dar Cumplimiento A La Sentencia
- C Cuando La Autoridad Omita Dar Cumplimiento A La Sentencia
- Únicoes Fundado El Recurso De Queja