QUEJA 69/2022. 23 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIA: GABRIELA MIRANDA LEÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 69/2022. 23 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIA: GABRIELA MIRANDA LEÓN.

Fecha: 21-Abr-2023

Únicoes Fundado El Recurso De Queja

Notifíquese; publíquese y anótese en el libro de gobierno de este tribunal, hágase la captura correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, envíese testimonio de esta resolución y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y aprobaron los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, Magistrados, presidente Enrique Villanueva Chávez y J. Guadalupe Tafoya Hernández, así como el licenciado Adolfo Giménez Miguel, secretario en funciones de Magistrado de Circuito, autorizado por oficio CCJ/ST/1902/2022 signado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, por encontrarse de licencia el Magistrado Eligio Nicolás Lerma Moreno, siendo ponente el primero de los nombrados. Lo anterior, mediante videoconferencia realizada a través de la plataforma tecnológica "Cisco Webex", así como del administrador de sesiones en vivo, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma diversas disposiciones que regulan la difusión de las videograbaciones de las sesiones públicas de los Tribunales Colegiados y Plenos de Circuito, que el Consejo de la Judicatura Federal estableció para ese efecto por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, de conformidad con el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19; reformado por el diverso 9/2022, donde se prorroga su vigencia. Firman electrónicamente con la FIREL los que en ella intervinieron en unión del secretario de Acuerdos Oscar Aben-Amar Palma Valdivia, que autoriza y da fe.

En términos del artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.