RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1/2025

Fecha: 28-May-2025

Encabezado

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1/2025

RECURRENTE: **********

PONENTE: ministrA LENIA BATRES GUADARRAMA

SECRETARIo: NETZAÍ SANDOVAL BALLESTEROS

SECRETARIO AUXILIAR: IVAN DAVID GONZÁLEZ CHÁVEZ

cOlaborÓ: LOURDES GUTIÉRREZ ZÚÑIGA

SÍNTESIS

El Juzgado Décimo Primero de Distrito en el estado de Sonora determinó improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad emitida en la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, que promovió una persona al considerar que los artículos 187, párrafo segundo, última parte (acuerdos reparatorios) y 192, párrafo tercero (suspensión condicional del proceso) del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) le fueron aplicados en su perjuicio dentro del proceso penal que se sigue en su contra.

La persona juzgadora de Distrito consideró que no se cumple con el primer requisito establecido en el numeral 210 de la Ley de Amparo, al considerar que no se aplicaron en su contra los artículos antes mencionados.

En contra de esa determinación, la parte recurrente presentó recurso de inconformidad, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, que se declaró legalmente incompetente para conocer del mismo y ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución correspondiente.

ÍNDICE TEMÁTICO

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1/2025

RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SEÑORA MINISTRA

PONENTE: ministrA LENIA BATRES GUADARRAMA

COTEJÓ

SECRETARIo: NETZAÍ SANDOVAL BALLESTEROS

SECRETARIO AUXILIAR: IVAN DAVID GONZÁLEZ CHÁVEZ

cOlaborÓ: LOURDES GUTIÉRREZ ZÚÑIGA

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, emite la siguiente: