RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1/2025

Fecha: 28-May-2025

II. OPORTUNIDAD

  1. En términos del artículo 202 de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad debe interponerse dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.
  2. En el caso, la resolución recurrida se notificó al denunciante de manera electrónica el veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Conforme al artículo 31, fracción III, de la Ley de Amparo, tal actuación surtió efectos en esa propia fecha, por lo que el plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la mencionada legislación para interponer el recurso de inconformidad, transcurrió del veintisiete de junio al dos de agosto de dos mil veinticuatro, sin contar los días veintinueve y treinta de junio, seis, siete, trece, catorce, y del dieciséis al treinta y uno de julio, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, y 3 y 143 de la LOPJF.
  3. Por tanto, si el escrito de recurso de inconformidad se tuvo por recibido en el Juzgado Décimo Primero de Distrito en el estado de Sonora el tres de julio de dos mil veinticuatro, se concluye que el recurso se interpuso oportunamente.