RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1/2025

Fecha: 28-May-2025

I. COMPETENCIA

  1. Esta Segunda Sala de la SCJN es competente para resolver el presente recurso de inconformidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, fracción IV, de la Ley de Amparo; y 21, fracción IX, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), en relación con los puntos Segundo, fracción XX, así como Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el tres de febrero de dos mil veintitrés y modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Tribunal Pleno el diez de abril de dos mil veintitrés, publicado en el referido medio de difusión oficial el catorce de abril de esa anualidad. Sin que en el caso se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
  2. Cabe señalar que, conforme al tercero transitorio de la LOPJF vigente, esta SCJN seguirá funcionando en Pleno o en Salas hasta en tanto las Ministras y los Ministros electos tomen protesta de su encargo el uno de septiembre de dos mil veinticinco.